Diferencia entre revisiones de «Decretos de Necesidad y Urgencia»
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Decretos son las normas que firma el Presidente de la Nación junto con su jefe de gabinete y ministros. Están regulados en el art. 99 de la C.N. | Decretos son las normas que firma el Presidente de la Nación junto con su jefe de gabinete y ministros. Están regulados en el art. 99 de la C.N. | ||
− | Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros. | + | Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (D.N.U. o DNU), los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros. |
El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la [[Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo]]. Esta comisión eleva su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su tratamiento. | El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la [[Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo]]. Esta comisión eleva su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su tratamiento. |
Revisión actual del 13:18 18 mar 2024
Decretos son las normas que firma el Presidente de la Nación junto con su jefe de gabinete y ministros. Están regulados en el art. 99 de la C.N.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trata de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (D.N.U. o DNU), los que son decididos en acuerdo general de ministros que deben firmarlos, junto con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros, dentro de los 10 días, somete el decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Esta comisión eleva su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su tratamiento.
Una ley sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regula la intervención del Congreso. (Ley 26.122)
Fuente
Ley simple [1]
Infoleg [2]