Diferencia entre revisiones de «Secuestro de persona»
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Revisión del 14:59 15 ene 2024
El Código Penal preve el secuestro coactivo y el secuestro extorsivo. El primero se encuentra en el art. 142 bis y el segundo en el art. 170. En el coactivo, se priva a una persona de su libertad para obligar a la victima o a un tercero a hacer algo o a no hacerlo o a tolerar algo contra su voluntad.
En el extorsivo, se priva a la víctima de su libertad para cobrar un rescate.
Fuente
Código Penal Comentado / Pensamiento Penal [1]