Diferencia entre revisiones de «Pensión por invalidez»

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Revisión del 14:22 10 abr 2023

La pensión por invalidez es para las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Está prevista en el Decreto 432/1997

La pensión no contributiva por invalidez es una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Se llama no contributiva porque la podés cobrar aunque no hayas hecho aportes.


Requisitos

Para ser beneficiario de la pensión no contributiva por invalidez tenés que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener problemas de salud o vulnerabilidad social. Para probar esto tenés que presentar el Certificado Médico Oficial (CMO) y la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad.
  • No tener trabajo formal y tampoco estas inscripto en el Régimen General o Simplificado vigente.
  • Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país. Tenés que presentar el DNI para demostrar la identidad, edad y nacionalidad. Si sos extranjero o extranjera tenés que demostrar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
  • No ser beneficiario o beneficiara de un régimen de previsión, retiro o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
  • Si sos una persona menor de edad: no tenés que tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a darte alimentos. En este caso, se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes y su grupo familiar.
  • No tener bienes, ingresos ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad establece los criterios socioeconómicos para demostrar este requisito.
  • No estar detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.


Suspensión

La pensión se suspende si no cumplís con tus obligaciones.

  • Si te citan varias veces por algún trámite relacionado con tu pensión y no vas.
  • Si ocurre alguna circunstancia que da lugar a la caducidad de la prestación.
  • Si cobras la pensión a pesar de saber que no te corresponde.
  • Si el beneficiario o beneficiaria está detenido o detenida por la justicia.


Caducidad

La pensión finaliza:

  • Por muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
  • Por renuncia.
  • Por abandono del país.
  • Por falta de cobro por 3 meses consecutivos sin causa justificada.
  • Por incompatibilidad con otras prestaciones.
  • Porque finalizó la situación por la que te dieron la pensión.
  • Por condena a prisión o reclusión por más de 3 años a partir de la fecha de la sentencia.


El solicitante de la pensión puede pedir la rehabilitación de la pensión suspendida, si prueba que tiene derecho a ella. Si la pensión es denegada, se puede apelar en el plazo de 60 días de notificada la resolución.

Fuente

Ley Simple [1]