Diferencia entre revisiones de «Tentativa de contrabando»
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(Página creada con «Acto por el cual se inicia el contrabando, pero no se lo consuma. Se lo considera un delito aduanero.») |
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Acto por el cual se inicia el contrabando, pero no se lo consuma. Se lo considera un delito aduanero. | Acto por el cual se inicia el contrabando, pero no se lo consuma. Se lo considera un delito aduanero. | ||
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+ | Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]] | ||
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+ | [[Categoría: Impositivo]] |
Revisión actual del 16:13 8 jul 2022
Acto por el cual se inicia el contrabando, pero no se lo consuma. Se lo considera un delito aduanero.
Fuente
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[1]]