Diferencia entre revisiones de «A posteriori»

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Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
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Es lo contrario de [[A priori]].  
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Locución latina que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
  
 
==Fuente==
 
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Legislatura de la provincia de La Rioja
 
Legislatura de la provincia de La Rioja
  
==Referencia==
 
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
 
Diccionario Jurídico Elemental [[https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]]
  
 
[[Categoría:Civil y Comercial]]
 
[[Categoría:Civil y Comercial]]

Revisión del 12:41 24 may 2022

Es lo contrario de A priori. Locución latina que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

Fuente

Legislatura de la provincia de La Rioja

Diccionario Jurídico Elemental [[1]]