Diferencia entre revisiones de «Redhibitorio»

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Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia
 
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para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de
 
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haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio
 
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por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.
 
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Son vicios redhibitorios los defectos ocultos  de  una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen  impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .
 
Son vicios redhibitorios los defectos ocultos  de  una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen  impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .
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== Fuentes ==
 
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''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta. (definicion 1º)
 
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== Referencias ==
 
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Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
 

Revisión del 14:28 31 may 2017

Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de una cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió en una compraventa, y que no son reconocibles en el momento de la entrega, y la hacen impropia para su destino. De tal modo que de haberlos conocido el adquirente o comprador, no la habría adquirido, o habría dado menos por la misma .