Diferencia entre revisiones de «Abandono del buque»
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El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. | El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. | ||
+ | ''Existe abandono del buque cuando los tripulantes o pasajeros abandonan la embarcación por emergencias marítimas, peligro inminente o condiciones que hacen que permanecer a bordo sea arriesgado. | ||
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==Fuente== | ==Fuente== | ||
Legislatura de la provincia de La Rioja. | Legislatura de la provincia de La Rioja. | ||
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Revisión actual del 16:40 30 abr 2024
El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante.
Existe abandono del buque cuando los tripulantes o pasajeros abandonan la embarcación por emergencias marítimas, peligro inminente o condiciones que hacen que permanecer a bordo sea arriesgado.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]