Diferencia entre revisiones de «Pagaré»

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Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.
 
Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.
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" Un pagaré es un documento legal que representa una promesa incondicional de pagar una suma específica de dinero en una fecha futura determinada. Es un instrumento financiero utilizado comúnmente en transacciones comerciales y préstamos.
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En un pagaré, una persona (llamada el "deudor" o "firmante") se compromete a pagar una cierta cantidad de dinero a otra persona (llamada el "tenedor" o "acreedor") en una fecha específica o cuando el tenedor presente el pagaré para su pago. El pagaré debe incluir la cantidad exacta a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre del deudor y del tenedor, y la firma del deudor.
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El pagaré es un documento vinculante y legalmente ejecutable. Si el deudor no cumple con los términos del pagaré (por ejemplo, no paga la cantidad especificada en la fecha de vencimiento), el tenedor puede tomar medidas legales para hacer cumplir el pago, como demandar al deudor por incumplimiento de contrato." (Fuente 2)
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==Fuentes==
 
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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== Fuente 2==
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Derecho Fácil - SAIJ
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[[Categoría: Civil y Comercial]]
 
[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 14:31 16 may 2024

Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.


" Un pagaré es un documento legal que representa una promesa incondicional de pagar una suma específica de dinero en una fecha futura determinada. Es un instrumento financiero utilizado comúnmente en transacciones comerciales y préstamos.

En un pagaré, una persona (llamada el "deudor" o "firmante") se compromete a pagar una cierta cantidad de dinero a otra persona (llamada el "tenedor" o "acreedor") en una fecha específica o cuando el tenedor presente el pagaré para su pago. El pagaré debe incluir la cantidad exacta a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre del deudor y del tenedor, y la firma del deudor.

El pagaré es un documento vinculante y legalmente ejecutable. Si el deudor no cumple con los términos del pagaré (por ejemplo, no paga la cantidad especificada en la fecha de vencimiento), el tenedor puede tomar medidas legales para hacer cumplir el pago, como demandar al deudor por incumplimiento de contrato." (Fuente 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]


Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ