Diferencia entre revisiones de «Mutuario»

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Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo. Persona que recibe un préstamo de cosa.
 
Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo. Persona que recibe un préstamo de cosa.
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" El término "mutuario" se refiere a la parte que recibe o toma prestado algo en un contrato de mutuo. En un acuerdo de mutuo, el mutuario es aquel que solicita y recibe el préstamo o la suma de dinero del mutuante (prestamista) y se compromete a devolver el mismo monto de bienes o dinero en una fecha futura, junto con los intereses acordados u otras condiciones especificadas en el contrato.
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El mutuario puede ser una persona física, una empresa, una organización o cualquier entidad que necesite obtener fondos o recursos financieros temporalmente y que esté dispuesta a aceptar los términos y condiciones establecidos por el mutuante. El contrato de mutuo establece los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo el monto del préstamo, el plazo de devolución, la tasa de interés, las garantías (si las hubiera) y otros términos relevantes.
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El mutuario es responsable de cumplir con los términos del contrato y de devolver el préstamo según lo acordado." (Fuente 2)
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==Fuentes==
 
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
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==Fuente 2==
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[[Categoría: Civil y Comercial]]
 
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Revisión actual del 15:34 29 abr 2024

Persona que recibe alguna cosa en virtud de contrato de mutuo. Persona que recibe un préstamo de cosa.

" El término "mutuario" se refiere a la parte que recibe o toma prestado algo en un contrato de mutuo. En un acuerdo de mutuo, el mutuario es aquel que solicita y recibe el préstamo o la suma de dinero del mutuante (prestamista) y se compromete a devolver el mismo monto de bienes o dinero en una fecha futura, junto con los intereses acordados u otras condiciones especificadas en el contrato.

El mutuario puede ser una persona física, una empresa, una organización o cualquier entidad que necesite obtener fondos o recursos financieros temporalmente y que esté dispuesta a aceptar los términos y condiciones establecidos por el mutuante. El contrato de mutuo establece los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo el monto del préstamo, el plazo de devolución, la tasa de interés, las garantías (si las hubiera) y otros términos relevantes.

El mutuario es responsable de cumplir con los términos del contrato y de devolver el préstamo según lo acordado." (Fuente 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

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