<?xml version="1.0"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xml:lang="es">
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Delitos_dependientes_de_instancia_privada</id>
		<title>Delitos dependientes de instancia privada - Historial de revisiones</title>
		<link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?action=history&amp;feed=atom&amp;title=Delitos_dependientes_de_instancia_privada"/>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Delitos_dependientes_de_instancia_privada&amp;action=history"/>
		<updated>2026-05-10T20:09:37Z</updated>
		<subtitle>Historial de revisiones para esta página en el wiki</subtitle>
		<generator>MediaWiki 1.28.0</generator>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Delitos_dependientes_de_instancia_privada&amp;diff=10695&amp;oldid=prev</id>
		<title>Elizabeth Orlando: Página creada con «Todos los delitos son de acción pública, esto significa que la Acción penal debe ser ejercida por el Estado en cabeza del órgano responsable Ministerio Público F...»</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Delitos_dependientes_de_instancia_privada&amp;diff=10695&amp;oldid=prev"/>
				<updated>2024-01-12T18:00:38Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «Todos los delitos son de acción pública, esto significa que la &lt;a href=&quot;/index.php/Acci%C3%B3n_penal&quot; title=&quot;Acción penal&quot;&gt;Acción penal&lt;/a&gt; debe ser ejercida por el Estado en cabeza del órgano responsable Ministerio Público F...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;Todos los delitos son de acción pública, esto significa que la [[Acción penal]] debe ser ejercida por el Estado en cabeza del órgano responsable [[Ministerio Público Fiscal]] y el [[Poder Judicial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto tiene excepciones: &lt;br /&gt;
Los [[Delitos dependientes de instancia privada]] y los [[Delitos de acción privada]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los primeros son aquellos cuya denuncia debe ser realizada por la víctima, pero una vez conocida por el Estado el proceso debe seguir de oficio.&lt;br /&gt;
Los segundo son aquellos que se inician y siguen sólo dependiendo de las acciones que realice la víctima para impulsar el proceso.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El código penal establece claramente cuáles son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Los previstos en los artículos 119, 120 (abuso sexual) y 130 (retención con fines sexuales) del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) En los casos del inciso 1, cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1) Calumnias e injurias;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente=&lt;br /&gt;
Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#11]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Elizabeth Orlando</name></author>	</entry>

	</feed>