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		<title>Bases Para la Reconstrucción de la Economía Argentina - Historial de revisiones</title>
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		<updated>2026-05-13T03:28:28Z</updated>
		<subtitle>Historial de revisiones para esta página en el wiki</subtitle>
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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Bases_Para_la_Reconstrucci%C3%B3n_de_la_Econom%C3%ADa_Argentina&amp;diff=10835&amp;oldid=prev</id>
		<title>Elizabeth Orlando: Página creada con «Esta norma es uno de los Decretos de Necesidad y Urgencia  Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina  El De...»</title>
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				<updated>2024-03-18T17:03:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «Esta norma es uno de los &lt;a href=&quot;/index.php/Decretos_de_Necesidad_y_Urgencia&quot; title=&quot;Decretos de Necesidad y Urgencia&quot;&gt;Decretos de Necesidad y Urgencia&lt;/a&gt;  Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina  El De...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;Esta norma es uno de los [[Decretos de Necesidad y Urgencia]] &lt;br /&gt;
Por el DNU 70/2023 el Presidente establece las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 establece una amplia desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes. El DNU 70/2023 también incluye un capítulo inicial que establece los lineamientos básicos que informan las modificaciones legislativas introducidas&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. EMERGENCIA. Declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. DESREGULACIÓN ECONÓMICA. El Estado Nacional promueve y asegura la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre competencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para cumplir ese fin, se dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promueven una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. REFORMA DEL ESTADO. &lt;br /&gt;
Se busca achicar el gasto estatal, con medidas como, por ejemplo, transformar las empresas del Estado en Sociedades Anónimas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. SERVICIOS ESENCIALES.&lt;br /&gt;
Las huelgas o paros no pueden afectar los servicios esenciales o de importancia trascendental.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Deben prestarse servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso puede ser menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se consideran servicios esenciales, las actividades siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a. Producción de medicamentos o insumos hospitalarios;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c. Servicios de radio y televisión;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
h. La producción de bienes o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. COMERCIO EXTERIOR&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se busca facilitar el comercio exterior.  Liberando de excesivas normativas a las importaciones y exportaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. COMERCIO INTERIOR&lt;br /&gt;
Se busca liberar de regulaciones el comercio de bienes y servicios. Estableciendo la libre contratación, por ejemplo, en materia de alquileres de bienes inmuebles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. SALUD&lt;br /&gt;
se establece la receta con el nombre genérico del medicamento y la libertad de elección entre medicina prepaga y obras sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente=&lt;br /&gt;
DNU 70/2033 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/395521/norma.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Económico]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Elizabeth Orlando</name></author>	</entry>

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