Término procesal

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Plazo, unas veces fijado por la ley, otras por los jueces y otras por convenio entre las partes, dentro del cual se tiene que cumplir cada uno de los actos que constituyen el proceso. En ese sentido se habla de término para contestar la demanda, para proponer y practicar la prueba, para apelar, para expresar agravios, etc. Puede decirse que casi todos los actos procesales están sometidos a un término para su cumplimiento, unas veces prorrogable, otras improrrogable, perentorios o no perentorios.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]