Término no perentorio
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En contraposición al término perentorio, aquel que no caduca por ministerio de la ley, sino que requiere la correspondiente declaración judicial, y, mientras ésta no se produce, subsiste el derecho a realizar el acto procesal pendiente.
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]