Teleasistencia médica
Debido a la pandemia de COVID-19 la ley 27.553 establece la prescripción de recetas electrónicas o recetas digitales y la teleasistencia médica.
Se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Se habilita la modalidad de Teleasistencia médica para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
Sólo se puede desarrollar la teleasistencia para prácticas autorizadas de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación.
El psicólogo puede ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas. Pueden hacerlo por pedido de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia.
El psicólogo puede desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas y garantizando los derechos del paciente establecidos en la ley 26.529.
Fuente
Ley simple [1]