Rufianería
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Rufianería es explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aun con el consentimiento de la víctima.
Sufre una pena mayor si:
- Hay engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier tipo de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad sobre la víctima.
- El autor es familiar de la víctima, cónyuge o conviviente, tutor, autoridad de cualquier culto o encargado de la educación de la víctima.
- El autor es funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
- Si la víctima es menor de 18 años la pena se agrava aún más.
Está previsto en el art. 127 del Código Penal y forma parte de los Delitos contra la integridad sexual
Fuente
Ley simple [1]
Código Penal [2]