Renuncia del Presidente de la Nación

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En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo lo ejerce por el vicepresidente de la Nación.

En caso de destitución, muerte, renuncia o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determina qué funcionario desempeña la Presidencia, hasta que cese la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

El Congreso es el que admite o rechaza la renuncia del presidente o vicepresidente de la República y ordena una nueva elección. (Artículo 75, inciso 21)