Receta electrónica
Debido a la pandemia de COVID-19 la ley 27.553 establece la prescripción de recetas electrónicas o recetas digitales.
La prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.
Se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos del salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.
Los profesionales médicos deben prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales.
Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.
Las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. Si son redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos se deben adecuar a la legislación vigente. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la ley 25.506 de firma digital.
Se habilita la modalidad de Teleasistencia médica para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración.
Sólo se puede desarrollar la teleasistencia para prácticas autorizadas de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación.
El psicólogo puede ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas. Pueden hacerlo por pedido de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia.
El psicólogo puede desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas y garantizando los derechos del paciente establecidos en la ley 26.529.
En las farmacias se deben llevar los siguientes registros o archivos digitales:
Recetario. Contralor de estupefacientes. Contralor de psicotrópicos. Inspecciones. Otros registros o archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Se deben llevar en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria puede autorizar otro sistema siempre que se asegure la inalterabilidad de los asientos. En caso de que estos libros sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales se debe adecuar a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación
Los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción, dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos deben, a partir de esta ley, ser digitalizados.
Fuente
Ley simple [1]