Protección de los adultos mayores

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La Constitución Nacional en su art. 75 inciso 23 impone al Congreso Nacional legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

La Ley 27.360 aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esa Convención establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.

Para la convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.

Los principios de la Convención son:

  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  • La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
  • La igualdad y no discriminación.
  • La participación, integración e inclusión en la sociedad.
  • El bienestar y cuidado.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La autorrealización.
  • La equidad e igualdad de género.
  • La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  • El buen trato y la atención preferencial.
  • El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  • La protección judicial efe]ctiva.
  • La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración de la persona mayor, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Fuente

Para seguir leyendo Protección de los derechos humanos de los adultos mayores. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Derecho Fácil [1].

Adultos mayores [2]