Procuración del Tesoro de la Nación

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La Procuración del Tesoro de la Nación es la cabeza del cuerpo de abogados del Estado.

La Procuración del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación, aunque tiene independencia técnica.

El Procurador del Tesoro tiene la misma jerarquía que un Ministro del Poder Ejecutivo.

La función de la Procuración del Tesoro de la Nación es asesorar al Presidente y los Ministros sobre temas jurídicos y representarlos en los juicios.

Es el órgano superior del Cuerpo de Abogados del Estado; los servicios jurídicos de cada Ministerio y ente de la Administración Pública Nacional.

La Procuración del Tesoro es el máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional y de los más altos funcionarios de la Administración Pública Nacional, sin que esa función asesora se limite a las cuestiones relativas al erario.

Esta tarea se lleva a cabo en la práctica mediante la emisión de dictámenes escritos respecto de las cuestiones jurídicas que se someten a la opinión de la Procuración del Tesoro . En el ejercicio de esta función debe dar un parecer estrictamente ajustado a Derecho, lo que implica que su labor de consejo jurídico contiene un control de legalidad y juridicidad de las acciones de sus asesorados.

Como lo indica su nombre, la Procuración del Tesoro representa o patrocina al Estado Nacional en juicios de relevante significación económica o institucional, cuando el Presidente de la Nación así lo determina, o por decisión del Procurador, en uso de una facultad delegada.

El Procurador del Tesoro es también el abogado de la República Argentina ante organismos jurisdiccionales o arbitrales extranjeros, y, en tal carácter, produce una opinión legal antes de la celebración de los convenios económico-financieros que la República Argentina celebra con otros países o con organismos financieros internacionales.

También compete a la Procuración del Tesoro la instrucción de sumarios a los funcionarios de las dos más altas jerarquías de la Administración Pública Nacional, y la realización de auditorías de los juicios en los que el Estado Nacional es parte. Vela, además, por la formación de los abogados que conforman el Cuerpo y por aquellos que aspiran a serlo.

Por último, el Procurador del Tesoro es el Director del Cuerpo de Abogados del Estado, compuesto por los servicios jurídicos permanentes de los organismos de la Administración Pública Nacional, que son Delegaciones de la Dirección del Cuerpo, los que están obligados a atenerse a los criterios de la Procuración del Tesoro en materia de aplicación e interpretación del Derecho.

Por cada una de las las funciones antes reseñadas existe una dirección nacional responsable dentro de la Procuración del Tesoro. Las direcciones nacionales son: Dictámenes, Asuntos Judiciales, Asuntos y Controversias Internacionales, Sumarios e Investigaciones Administrativa, Auditoría y Registro, y la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Todas, contando, para la gestión, con los servicios de una Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa.

Las competencias y funciones son:

  • Brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes.
  • Asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio. Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado.
  • Instruir investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Registrar y auditar los juicios en los que el Estado Nacional sea parte.
  • Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.

Fuente

PTN [1]

Derecho Fácil [2]