Prevención del suicidio
El objetivo de la ley es prevenir el suicidio, acompañando a las personas que intentaron suicidarse y apoyando a sus familias. (Ley 27.130)
Esta ley tiene busca disminuir la cantidad de suicidios a través de la prevención, asistencia y posvención.
El intento de suicidio es toda acción autoinfligida, es decir que la persona se realiza a sí misma, para generarse un daño potencialmente mortal.
La posvención se refiere a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.
Son objetivos de la ley
- el tratamiento interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio: es decir la persona debe ser atendida por un equipo interdisciplinario: formado por profesionales de la psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos necesarios, de acuerdo con la ley de salud mental;
- el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;
- el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;
- la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y debe coordinar su accionar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones de prevención
La autoridad de aplicación debe
- Desarrollar programas de capacitación para los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro.
- Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
- Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el tratamiento responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, considerando los grupos etarios en vulnerabilidad alta como los niños, las niñas, los y las adolescentes y las personas mayores.
- Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores deben estar capacitados en la atención en crisis y contar con información necesaria sobre red de derivación y contención.
La autoridad de aplicación trabaja en forma conjunta con cada una de las jurisdicciones para la puesta en funcionamiento o fortalecimiento del servicio de atención telefónica Los operadores telefónicos deberán ser supervisados por la autoridad sanitaria local. La autoridad de aplicación suministrará una guía de lineamientos técnicos para ser adaptados a cada realidad local.
Asistencia
Toda persona que tuvo un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de discriminación.
Los centros de salud deben ofrecer un equipo interdisciplinario y asegurar el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. En el caso de intentos de suicidio en personas con algún impedimento cognitivo, emocional o social que dificulte su movilidad o acceso a la asistencia, se implementarán acciones de apoyo para supervisar la atención.
La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, debe elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio.
Niño, niña o adolescente
Si la persona que intentó cometer un suicidio es un niña, niño o adolescente deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias.
Se debe dar intervención a los órganos de aplicación de establecidos en la ley 26.061, que establece los Derechos de los niños, niñas y adolescentes [1]. Es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección en el ámbito local. Sólo en el caso que de dicha comunicación surgiera la presunción de un delito penal, lindero al intento autolesivo, el servicio ya sea público o privado, se hará la denuncia pertinente bajo los protocolos vigentes para niñas, niños y adolescentes.
Ante un suicidio consumado en niñas, niños o adolescentes se garantizará la posvención con carácter integral, interdisciplinaria e intersectorial, teniendo en cuenta el impacto en la red social y afectiva cercana como pares, escuela, barrio, club y otros.
Confidencialidad
Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o conocimiento de ello, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.
Capacitación
Las acciones de capacitación del personal deberán contemplar las características propias del contexto sociocultural y serán un proceso permanente. Deberá procurarse la inclusión de la perspectiva de derechos, género y diversidad por su relevancia como factor de vulnerabilidad en riesgo suicida.
La capacitación incluirá un programa de formación para los trabajadores de la salud, educación, seguridad, justicia y contextos de encierro en las distintas áreas de prevención asistencial y posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.
El programa de capacitación se elabora en el marco de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CONISMA).
Obras sociales
Las obras sociales y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio
La autoridad de aplicación puede establecer la cobertura de nuevas prestaciones o ampliar las existentes. No puede dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento en episodios de crisis o en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida.
Fuente
Ley Simple [2]