Prevención de muerte súbita

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La ley 27.159 establece un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público para reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular.

Una muerte es súbita cuando:
*Es natural: no es una muerte provocada por un accidente.
*Es inesperada: no era esperable que el paciente muera.
*Es rápida: desde que comienza el cuadro hasta que se desencadena la muerte transcurre alrededor de una hora.


Definiciones

a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras de resucitación que se hacen sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales.

b) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—.

c) Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.

d) Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, con cantidad de tránsito y permanencia de personas.

e) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.

f) Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.


Instalación de DEA

Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación.

Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.

Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario.

Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato.

Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial.

Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.

Ninguna persona que actúe de acuerdo con la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios.

Fuente

Ley Simple [1]