Paridad de género

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar

La paridad de género es otro término para la igualdad de representación de mujeres y hombres en un ámbito determinado. Por ejemplo, paridad de género en el liderazgo institucional o en la educación superior. Trabajar para lograr la paridad de género (igual representación) es un componente clave para lograr la igualdad de género.

La ley 27.412 establece la PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA, modifica el Código Electoral. Es lo que se conoce también como Cupo Femenino

El Código Electoral establece en su artículo 60 bis que Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

El principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya 2 personas continuas del mismo género en una misma lista. (Decreto 171/2019)

Referencias

"Guía de terminología y uso de lenguaje no sexista para periodistas, comunicadoras y comunicadores"

Fuentes

Guía de Lenguaje no Sexista [1]

Consejo de Europa, Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Discrimination on the basis of sexual orientation and gender identity, p. 7.

Ley 27.412 [2] Decreto 171/2019 [3]