Obras públicas

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Las que, al igual que los servicios, tienen que realizar el Estado (nacional o provincial) y los municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que requeriría amplísima lista, resulta innecesaria, porque aquellas son del conocimiento de todos. Lo que interesa mencionar es que las obras públicas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por administración) o contratándolas con particulares (o sea, por concesión).

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]