Mutuante

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Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo. también conocido como préstamo de uso.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

" El término "mutuante" se refiere a la parte que realiza la acción de prestar algo en un contrato de mutuo. En el contexto legal y financiero, un contrato de mutuo es un acuerdo en el cual una parte (el mutuante) entrega temporalmente ciertos bienes, generalmente dinero, a otra parte (el mutuario), quien se compromete a devolver la misma cantidad de bienes en una fecha futura, junto con un interés o algún tipo de compensación acordada.

Por lo tanto, el mutuante es el prestamista, la persona o entidad que proporciona el préstamo o la suma de dinero al mutuario. El mutuario, por otro lado, es quien recibe el préstamo y se compromete a devolverlo según los términos acordados en el contrato." (Fuente 2)


Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ