Lucha contra el alcoholismo

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La ley fija límites a la venta y publicidad de alcohol para prevenir el alcoholismo y garantiza la atención médica, farmacéutica y psicológica de las personas alcohólicas. (Ley 24.788)

Bebidas alcohólicas son las que tienen alcohol, no importa la graduación.

Las bebidas alcohólicas generan cambios en el organismo. Modifican el ánimo, la memoria, el pensamiento, las sensaciones y la voluntad.

Se prohíbe en todo el país la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años. Si un comercio no cumple esta prohibición de venta, se le aplica multa o la clausura del local o negocio.

La ley prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública y adentro de los estadios u otros sitios cuando se realizan actividades deportivas, educativas, culturales o artísticas. Sólo se puede consumir alcohol en estadios si la autoridad lo permitió expresamente.

Además, están prohibidos los concursos, torneos o eventos que obliguen a tomar bebidas alcohólicas.


Los envases de bebidas alcohólicas tienen que tener con letras destacadas y en un lugar visible:

  • Su graduación alcohólica.
  • La leyenda: "Beber con moderación".
  • La leyenda: "Prohibida su venta a menores de 18 años".


Los locales o negocios donde se venden bebidas alcohólicas deben cumplir las siguientes reglas:

  • No vender bebidas a menores.
  • Tienen que exhibir en forma visible un afiche, cartel o sticker con la leyenda: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años - Ley Nacional de Lucha contra el alcoholismo- Nº 24.788".


Está prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas que:

  • Se dirija a menores de 18 años.
  • Utilice en ella a menores de 18 años bebiendo.
  • Sugiera que el consumo de alcohol mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.
  • Utilice el consumo como estimulante de la sexualidad o de la violencia.
  • No incluya de manera visible las leyendas "Beber con moderación" y "Prohibida su venta a menores de 18 años".


Los establecimientos médicos públicos y privados tienen que realizar:

  • Acciones de prevención.
  • Acciones de detección precoz del alcoholismo.


Las obras y las prepagas deben:

  • Cubrir los tratamientos médicos, farmacológicos y psicológicos.
  • Dar la asistencia y rehabilitación que necesite el estado del paciente.


Programa de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol

En este programa intervienen representantes del Ministerio de Salud y y Desarrollo Social de la Nación, del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y de la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico.

Acciones:

  • Elaborar y consensuar políticas públicas frente al uso nocivo de alcohol.
  • Elaborar normas y procedimientos sanitarios de acuerdo con los estándares internacionales.
  • Confeccionar y actualizar periódicamente las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para dar cobertura a las enfermedades vinculadas con el consumo nocivo de alcohol.
  • Elaborar guías de práctica clínica vinculadas con el uso nocivo de alcohol.
  • Articular entre organismos públicos, sociedad civil y la comunidad científica y académica para acordar acciones sobre la temática.
  • Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
  • Actualizar los indicadores sobre consumo nocivo de alcohol.
  • Establecer y usar registros estadísticos sobre el consumo nocivo de alcohol.
  • Instalar en la población general el tema del uso nocivo del alcohol por medio de difusión masiva.
  • Fortalecer el funcionamiento de la red sanitaria.
  • Promover la capacitación y formación continua de los profesionales integrantes de los equipos de salud dedicados a la problemática del uso nocivo de alcohol.

Fuente

Ley Simple [1]