Irretroactividad de la ley penal

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El principio de legalidad consagrado en el art. 18 CN establece que para que una persona pueda ser sometida a proceso, la conducta que se le imputa, así como la escala penal prevista para esa conducta, deben haber sido individualizadas en una ley sancionada de manera previa a la comisión del hecho, sentando así el principio de irretroactividad de la ley penal, el cual reconoce como única excepción la aplicación de la Ley penal más benigna

Fuente

Irretroactividad de la ley penal. Ley penal más benigna por PABLO A. GONZÁLEZ Septiembre de 2014 Revista Derechos Humanos. Año III, N° 7. Ediciones Infojus, p. 179 [1]