Intangibilidad de las remuneraciones de los jueces

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Se desprende de la División de poderes, la Independencia del Poder Judicial.

El Poder Judicial, es el tercer órgano de poder que integra el gobierno de nuestro país, luego del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y tiene por función entre otras la de juzgar los casos concretos que ante él le sean sometidos por los particulares, como también los conflictos de estos con el Estado y la de controlar a los otros dos poderes en relación a los actos de gobierno que desempeñen, los cuales, como es obvio deben ser realizados dentro de los parámetros que la Constitución Nacional establece.


Para desempeñar su tarea, el poder judicial debe tener la garantía de una absoluta independencia de los demás poderes y de la sociedad misma. Por tales motivos, la Constitución Nacional como las Constituciones Provinciales establecen una serie de institutos para garantizar dicha independencia, como la Inamovilidad de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta y hasta que a través de un proceso particularmente establecido para los mismos, como lo es el Jurado de Enjuiciamiento a través del Consejo de la Magistratura y el Juicio político, puedan ser removidos por las causales expresa y taxativamente establecidas constitucionalmente.

Esta inamovilidad garantiza que no puedan ser presionados por el poder político de turno, en sus fallos.

Otra garantía es la Intangilibidad de sus remuneraciones, es decir que su salario no puede ser disminuido hasta el cese en sus funciones, expresándolo el art. 110 de la CN del siguiente modo: “…y recibirán por sus servicios una compensación que determinara la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

Fuente

La independencia del Poder Judicial. Lucas Yancarelli [1]