Empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero

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Se establecen medidas para la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero por Ley 27636. IANA SACAYAN - LOHANA BERKINS

Objetivo

Se establecen medidas para lograr la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero a fin de promover la igualdad real de oportunidades en toda la República Argentina.

Se adoptan medidas para asegurar el derecho a:

La identidad de género.

El libre desarrollo personal.

La igualdad real de derechos y oportunidades.

La no discriminación.

El trabajo digno y productivo.

La educación.

La seguridad social.

El respeto por la dignidad.

La privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.


Definición

Para esta ley son personas travestis, transexuales y transgénero todas las que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.


Destinatarios

Esta ley se aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que manifiesten que su identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer, hayan o no accedido al cambio registral de identidad de género.


Cupo laboral en el Estado nacional

El Estado nacional, incluyendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero.

Los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo para personas travestis, transexuales o transgénero. Deben reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de esta ley.

El cumplimiento de esta ley en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción.

El cumplimiento de estas obligaciones se debe efectuar de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de 2 años, contados desde el 24/6/2021.

Se debe procurar que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero se refleje en todos los organismos obligados, asegurando una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.


Educación

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación secundaria se permitirá su ingreso con la condición de cursarlos y finalizarlos.

La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.


No discriminación

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.


Antecedentes

Para garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no se valorarán los antecedentes contravencionales. Los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.


Acciones de concientización

Los organismos del Estado nacional deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales para lograr una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.


Contrataciones del Estado

El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.


Incentivos en el sector privado

Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de esta ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.


Acceso al crédito

El Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero..


Registro único de aspirantes

La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales para proveer, a los organismo así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

La inscripción no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en esta ley.

El Registro debe tener el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.

Las personas responsables del Registro Único de Aspirantes y todas aquellas que intervienen en cualquier fase del tratamiento de los datos personales tienen deber de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 25.326 o la que en el futuro la reemplace.


Fuente

Ley Simple [1]