Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación

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Elección del Presidente y vicepresidente de la Nación (arts. 94 a 98 C.N.)


Elección del Presidente y vicepresidente. El Presidente y el vicepresidente de la Nación son elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. Para esa elección el territorio nacional conforma un único distrito electoral.

Momento de la elección. La elección se efectúa dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

Balotaje. La segunda vuelta electoral, si corresponde, se realiza entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días de la elección.

Proclamación en primera vuelta con más del 45%. Cuando la fórmula que resulta más votada en la primera vuelta, obtiene más del 45% de los votos afirmativos, sus integrantes son proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Proclamación en primera vuelta con el 45% y 10% de diferencia. Cuando la fórmula que resulta más votada en la primera vuelta obtiene el 45%, por lo menos, de los votos afirmativos y, además, existe una diferencia mayor de 10% en número de votos sobre la fórmula que le sigue, sus integrantes son proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

A esto y en forma previa deben agregarse las PASO, ley 26.571.