Desafuero

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Como los legisladores gozan de Fueros parlamentarios para ser juzgados se debe proceder al desafuero.

El art. 70 C.N. prevé el Desafuero y establece que cuando se presenta una querella ante la justicia contra un senador o diputado, puede cada Cámara, estudiar la acusación y con 2/3 tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez.

La Ley de Fueros Nº 25.320 reglamentó el procedimiento de desafuero.

El ARTICULO 1º establece que cuando,un juez abre una causa penal en la que se imputa de un delito a un legislador sujeto a desafuero, el tribunal competente sigue adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador no concurra a prestarla el tribunal debe solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la Inmunidad de arresto, la misma no se hace efectiva hasta que el legislador sea separado de su cargo. El proceso puede seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal debe solicitar el desafuero.

No se puede ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.

Por el ARTICULO 2° se dice que la solicitud de desafuero debe ser enviada a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que debe emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara debe tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.

El artículo ARTICULO 3° dispone que si un legislador es detenido en Flagrancia, el tribunal pone en conocimiento del hecho a la Cámara correspondiente, quien decide por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispone la inmediata libertad del legislador.

Por el ARTICULO 4° se establece que si es denegado el desafuero el tribunal declaraque no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.

Si se trata del caso del artículo 68 de la Constitución Nacional Inmunidad de opinión, se procede al rechazo de cualquier pedido de desafuero. (ARTICULO 5°)

Fuente

Ley de Fueros [1]