Denuncia de tratados internacionales

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La denuncia de un tratado internacional es el retiro del Estado de un tratado ya firmado.

La denuncia es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.

Se basa en el principio de soberanía de los estados. Al igual que los estados pueden vincularse a otros contrayendo obligaciones mediante los tratados, pueden desvincularse por su mera voluntad mediante una denuncia.

Se aplica a la denuncia la LEY N° 19865 que aprueba la "Convención de Viena sobre el derecho de los tratados".


Además, en lo que respecta a los tratados de derechos humanos, el artículo 75 inciso 22 establece que tienen jerarquía constitucional:

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• La Declaración Universal de Derechos Humanos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Referencias

Ley 19.865 [1] Constitución Nacional [2]