Conmutación de penas

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El art. 99 inc 5 de la CN dice que el presidente puede dar el Indulto o conmutar las penas por delitos federales, previo informe del tribunal, excepto en los casos de juicio político.

El indulto sería el perdón total de la pena, la conmutación de penas es cambiar una pena, establecida por una sentencia judicial luego de un juicio, por una pena menor o de otro tipo. Por ejemplo de la pena de privación de libertad, a la participación del condenado en los programas de Estudio o Trabajo.