Sucesión Ab Intestato

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La sucesión ab-intestato existe cuando la persona fallece y no hizo un testamento.

Entonces, luego del fallecimiento, hay una sucesión ab-intestato para establecer cuál es la herencia y quiénes son los herederos.

También denominadas Sucesiones intestadas

¿Quiénes pueden heredar cuando no hay testamento?

Los herederos legítimos son:

los descendientes del causante; los ascendientes del causante; el o la cónyuge; los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

¿Qué ocurre si no hay herederos y herederas? A falta de herederos y herederas los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

¿Qué es la sucesión de los descendientes? Es la sucesión de los hijos e hijas. Los hijos e hijas del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos y nietas pueden presentarse representando a los hijos e hijas.

¿Un hijo o hija adoptado hereda? Sí. Tienen los mismos derechos.

¿Qué es la sucesión de los ascendientes? Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.

¿El o la adoptante hereda al hijo o hija adoptado? Sí. Los adoptantes son considerados ascendientes. Los adoptantes excluyen a los padres de origen (los progenitores biológicos).

¿Cuándo y cuánto hereda el cónyuge? Si heredan los descendientes, el o la cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo o hija. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

¿Qué significa matrimonio “in extremis”? Se llama matrimonio “in extremis” cuando el causante muere dentro de los 30 días de casarse por una enfermedad que tenía al momento de la celebración del matrimonio, conocida por el otro. En ese caso, el cónyuge no hereda, salvo que antes de casarse hayan convivido.

¿El cónyuge divorciado hereda al otro? No. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

¿Qué es la sucesión de los colaterales? A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías. Si hay hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, los tíos y tías no heredan.

¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión? Si no hay herederos, herederas o personas que reciban por legado, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.

¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero o heredera? Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.


Fuente

Ley Simple [1]