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		<title>WIKI Derecho Fácil - Contribuciones del usuario [es]</title>
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		<updated>2026-05-21T22:45:47Z</updated>
		<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Probation&amp;diff=11585</id>
		<title>Probation</title>
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				<updated>2024-07-12T15:24:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; Es un tipo de sentencia en la que una persona condenada a un delito es liberada de la cárcel bajo ciertas condiciones y supervisión. Estas condiciones pueden incluir informes regulares con un oficial de libertad condicional, cumplimiento de programas de rehabilitación, restricciones de viaje, entre otros. &amp;quot; ( Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La probation, llamada en nuestro Código Penal Suspensión del juicio a prueba,  es la suspensión del proceso penal a cambio de medidas de control y prevención.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las medidas de control y prevención tienen como objetivo vigilar el comportamiento del imputado durante un período determinado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando en ese período de tiempo que dura la probation el imputado no vuelve a cometer un delito se declara el fin de la acción penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Penal de la Nación regula la probation desde su artículo 76.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 11.179 - Código Penal de la Nación.[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion#3]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Medida alternativa que suspende el juicio con la condición de cumplir determinadas reglas de conducta. Si estas se cumplen se cierra el caso.'' Fuente 2 Referencia 2&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Suspensión del juicio a prueba acordando que la persona imputada cumpla con determinadas reglas de conducta.&lt;br /&gt;
“Por Ejemplo: Se resolvió otorgar la probation a favor del nombrado por el término de un año”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
I. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se podrá promover el acuerdo de la “Suspensión del proceso a prueba” si se verifican TODOS estos requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1) Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado. Es derecho de todo imputado solicitar esta suspensión pero su procedencia está sujeta a la conformidad del agente fiscal. El aludido acuerdo es vinculante para el juez de intervención, es decir que no podrá oponerse a su procedencia salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2) Que el máximo de pena previsto para el delito imputado no exceda los tres años. (En el caso de concurso de delitos ninguno de sus respectivos mínimos de pena aplicables puede superar el monto expresado).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No se podrá suspender el proceso cuando el delito imputado este reprimido “exclusivamente” con pena de inhabilitación o cuando se trate de un hecho en el que ha mediado violencia de género. Tampoco lo hará en los casos en los que entre los partícipes del injusto se encuentre un funcionario público.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el delito imputado tiene prevista como sanción, en forma conjunta o alternativa a la prisión, una multa, para acceder a la suspensión se deberá pagar el mínimo estipulado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 3) Que la persona imputada no haya accedido a este derecho de suspender el juicio a prueba en un proceso anterior. Si lo hizo solo podrá acceder nuevamente a esta alternativa si transcurrieron ocho (8) años desde que el plazo por el que el anterior proceso se suspendió finalmente caducó.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4) Que la persona carezca de antecedentes condenatorios. Solo en el caso de poseer como antecedente condenatorio una pena de ejecución condicional cuyo dictado haya sido hace más de diez (10) años (u 8 años si la condena o el trámite del proceso actual derivan de la comisión de un delito culposo), se podrá acceder a este instituto de la suspensión de juicio a prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5) Quien pretenda acceder a la posibilidad de suspender el proceso a prueba deberá realizar un ofrecimiento de reparación del daño causado a la/s víctima/s de acuerdo a sus posibilidades económicas. Para ello deberá expresar detalladamente el tipo de reparación que ofrece como así también el plazo y la modalidad en que la pretende satisfacerlo. Dicho ofrecimiento no significa confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este ofrecimiento suele consistir en una suma dineraria cuyo monto acostumbra fijarse mediante una consideración armónica y objetiva de las condiciones económico-sociales de la persona imputada y el daño sufrido por la/s víctima/s. En aquellos casos en los que la/s víctima/s no ha sido identificada o como también en los que la administración pública fue la destinataria del delito (ej. Resistencia a la autoridad), la reparación suele consistir en la donación de algún alimento no perecedero a una entidad de bien público de la localidad en la que la persona imputada reside, como ser un comedor o una iglesia. Es el juez quien determina y homologa razonabilidad de la oferta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Estos parámetros de procedencia surgen de la interpretación armónica de los artículos 76 bis, cuarto párrafo, 76 ter, 26 y 27 del Código Penal).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­II- DE LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, LAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Fijar residencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Someterse al cuidado de un patronato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de que manera proceder.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 =&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.&lt;br /&gt;
Editorial Jusbaires, 2019.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Blogs Juzgados. Poder Judicial de la Provincial de Buenos Aires. Juzgado de Garantías N° 1 - Departamento Judicial de Lomas de Zamora&lt;br /&gt;
[http://blogs.scba.gov.ar/juzgadogarantias1lomasdezamora/2019/05/20/suspension-de-juicio-a-prueba-probation/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prisi%C3%B3n_perpetua&amp;diff=11584</id>
		<title>Prisión perpetua</title>
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				<updated>2024-07-12T15:06:15Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; La prisión perpetua es una pena que implica la privación de libertad de una persona por el resto de su vida, sin posibilidad de libertad condicional.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La prisión perpetua o, en coloquial, cadena perpetua es un castigo que obliga a la persona a estar en la cárcel toda su vida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Código Penal]] en su artículo 13 establece que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El condenado a  prisión perpetua que cumpla 35 años de condena, que haya cumplido los reglamentos carcelarios, puede obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1º.- Residir en el lugar que determine el juez;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el juez, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar  estupefacientes;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3º.- Adoptar en el plazo que el juez determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4º.- No cometer nuevos delitos;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente=&lt;br /&gt;
Bibloteca Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [http://www.bibliotecadigital.gob.ar/exhibits/show/exhibicion-mujeres-generos-div/exhibicion-mujeres-generos-div]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Código Penal de la Nación [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#3]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_legalidad&amp;diff=11583</id>
		<title>Principio de legalidad</title>
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				<updated>2024-07-12T14:32:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Artículo 18 establece que Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De ello surge la necesidad del [[Tipo penal]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del estado de derecho y se refiere a la idea de que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la ley. Este principio implica varios aspectos clave:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sujeción y limitación del poder: Significa que todas las acciones de los órganos del Estado, ya sean legislativos, ejecutivos o judiciales, deben realizarse dentro de los límites establecidos por la ley. Ningún individuo o autoridad puede actuar arbitrariamente; deben respetar y cumplir con las normas legales vigentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respeto a los derechos y libertades individuales: El principio de legalidad protege los derechos y libertades de los ciudadanos al asegurar que cualquier restricción o intervención estatal en estos derechos esté basada en la ley y sea proporcionada y necesaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Previsibilidad y seguridad jurídica: Garantiza que los ciudadanos puedan prever las consecuencias legales de sus acciones y que las normas jurídicas sean claras y accesibles para todos. Esto promueve la confianza en el sistema legal y evita la arbitrariedad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Control de constitucionalidad: En muchos sistemas jurídicos, el principio de legalidad implica que las leyes y acciones del gobierno deben estar en consonancia con la Constitución del país. Esto asegura que ningún poder del Estado se exceda en sus funciones y que todas las normas sean coherentes con los principios fundamentales establecidos en la Constitución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Separación de poderes: El principio de legalidad también está relacionado con la separación de poderes, ya que implica que cada poder del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) debe actuar dentro de sus competencias y de acuerdo con la ley, evitando la concentración indebida de poder.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En resumen, el principio de legalidad es esencial para garantizar un sistema justo y equitativo, donde las normas se aplican de manera consistente y transparente, y donde los ciudadanos pueden confiar en que sus derechos están protegidos y respetados.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente=&lt;br /&gt;
Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Procesal Penal]] [[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Rogaci%C3%B3n&amp;diff=11582</id>
		<title>Principio de Rogación</title>
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				<updated>2024-07-12T14:22:33Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Principio de Rogación es uno de los principios de los Derechos Reales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Principio de Rogación establece que toda modificación de una situación registral debe ser realizada luego del pedido de una persona especialmente legitimada para ello.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El principio de rogación en el sentido legal se refiere al requerimiento de que las partes en un proceso judicial o administrativo deben formular claramente sus pretensiones, peticiones o defensas ante el tribunal competente. Este principio está relacionado con la idea de que las partes deben ser claras y específicas en cuanto a lo que solicitan o pretenden, de manera que el juez o autoridad administrativa pueda pronunciarse de manera adecuada y justa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el contexto legal, el principio de rogación implica que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Clareza y especificidad: Las partes deben expresar de manera clara y precisa lo que están solicitando o defendiendo. Esto incluye la presentación de hechos, argumentos legales, pruebas y conclusiones de manera detallada y comprensible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Objetividad y veracidad: Las partes deben presentar sus argumentos de manera objetiva y basados en hechos verificables. No deben ocultar información relevante ni distorsionar los hechos para obtener ventajas indebidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respeto al contradictorio: Las partes deben permitir que la otra parte conozca y tenga la oportunidad de contradecir o rebatir los argumentos presentados. Esto asegura un proceso justo y equitativo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Facilitación de la decisión judicial o administrativa: Al formular sus pretensiones o defensas de manera clara, las partes facilitan la labor del juez o autoridad administrativa en la toma de decisiones informadas y fundadas en derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de rogación contribuye a la eficiencia y transparencia del sistema judicial y administrativo, garantizando que las decisiones se basen en argumentos claros y bien fundamentados, y que todas las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas y defender sus derechos de manera adecuada.&amp;quot; ( Fuente 2 )&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
Ley 17.801 Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble. [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&amp;amp;o=0&amp;amp;f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&amp;amp;t=1]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prescripci%C3%B3n_adquisitiva&amp;diff=11581</id>
		<title>Prescripción adquisitiva</title>
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				<updated>2024-07-12T13:32:51Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La prescripción adquisitiva es un concepto legal que se refiere al proceso mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble de forma continua y pública, durante un período determinado y bajo ciertas condiciones específicas establecidas por la ley. También se conoce como &amp;quot;usucapión&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En términos generales, la prescripción adquisitiva ocurre cuando una persona posee un bien de manera ininterrumpida y sin oposición por parte del verdadero propietario durante el período de tiempo establecido por la ley. Este período de tiempo varía según la legislación de cada país y puede ser de varios años. Al cumplirse este período y bajo las condiciones adecuadas (como la posesión pacífica y pública), la persona que posee el bien puede adquirir legalmente la propiedad del mismo, incluso si no era el propietario original.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Civil y Comercial de la Nación regula la prescripción adquisitiva desde su artículo 1897.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Presunci%C3%B3n&amp;diff=11574</id>
		<title>Presunción</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Presunci%C3%B3n&amp;diff=11574"/>
				<updated>2024-07-05T18:01:55Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Una presunción es un razonamiento que admite como verdadero o real un enunciado a partir de indicios, pero sin tener la certeza completa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;presunción&amp;quot; es un concepto legal que se refiere a la inferencia o suposición que se hace sobre un hecho, situación o estado de cosas basada en ciertos hechos o evidencias conocidas. En términos más simples, es una conclusión que se adopta como cierta a menos que se demuestre lo contrario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay varios tipos de presunciones en el ámbito legal:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Presunción de hecho: Se refiere a una inferencia que la ley establece como válida, a menos que se demuestre lo contrario. Por ejemplo, la presunción de que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad es una presunción de hecho en el derecho penal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Presunción de derecho: También conocida como presunción legal, es una conclusión que la ley establece como definitiva, sin posibilidad de prueba en contrario. Por ejemplo, la presunción de que una persona menor de edad no tiene capacidad legal para firmar contratos es una presunción de derecho en muchos sistemas legales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Presunción iuris tantum: Es una presunción que puede ser refutada por prueba en contrario. Esto significa que la presunción se acepta como válida a menos que se presente evidencia que demuestre lo contrario.&amp;quot; (fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prescripci%C3%B3n&amp;diff=11573</id>
		<title>Prescripción</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prescripci%C3%B3n&amp;diff=11573"/>
				<updated>2024-07-05T16:03:21Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt; ​Instituto jurídico por el cual, el transcurso del tiempo establecido, permite la extinción de los derechos o la adquisición de bienes u objetos de terceros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del&lt;br /&gt;
tiempo.&lt;br /&gt;
“Por Ejemplo: Al no establecer el tiempo en que ella opera, se interpreta, de conformidad con la clásica doctrina, que es a los diez años, pues se asimila a&lt;br /&gt;
una acción personal por deuda exigible, que carece de un plazo especial de prescripción”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;prescripción&amp;quot; es un concepto legal que se refiere al proceso por el cual se pierde el derecho a reclamar o ejercer una acción legal debido al transcurso del tiempo establecido por la ley. En otras palabras, es el medio por el cual un derecho se extingue si no se ejerce dentro de un período de tiempo específico.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen dos tipos principales de prescripción:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Prescripción adquisitiva o positiva: También conocida como prescripción para adquirir el dominio (en algunos sistemas legales), es cuando una persona adquiere la propiedad de un bien u otro derecho por poseerlo de manera ininterrumpida y pacífica durante un período de tiempo establecido por la ley. Esto puede aplicarse a la propiedad inmobiliaria u otros derechos reales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Prescripción extintiva o negativa: Es la pérdida del derecho de acción para reclamar algo debido al transcurso del tiempo sin haber ejercido ese derecho. Por ejemplo, en muchos sistemas legales, las acciones civiles pueden estar sujetas a prescripción, lo que significa que si una persona no presenta una demanda dentro de cierto período de tiempo desde que ocurrió la acción que dio lugar a la reclamación, pierde el derecho a hacerlo en el futuro. &amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Preclusi%C3%B3n&amp;diff=11572</id>
		<title>Preclusión</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Preclusi%C3%B3n&amp;diff=11572"/>
				<updated>2024-07-05T15:52:30Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; La &amp;quot;preclusión&amp;quot; es un concepto legal que se refiere al efecto de ciertos actos procesales que impiden la posibilidad de volver a discutir o litigar sobre una cuestión en un proceso judicial. Este principio se aplica para asegurar la eficiencia y la finalidad en los procedimientos legales, evitando que las partes puedan reabrir cuestiones que ya han sido decididas o deberían haber sido presentadas oportunamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Existen varios tipos de preclusión en el ámbito legal:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Preclusión temporal: Ocurre cuando una parte no realiza una acción dentro de un plazo establecido por las normas procesales, perdiendo así la oportunidad de realizar esa acción en el futuro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Preclusión por falta de impugnación: Se refiere a la pérdida del derecho a impugnar o cuestionar algo debido a no haberlo hecho en el momento oportuno durante el proceso.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prejuzgar&amp;diff=11571</id>
		<title>Prejuzgar</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prejuzgar&amp;diff=11571"/>
				<updated>2024-07-05T15:39:33Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Prejuzgar es juzgar una cosa o una persona antes de tiempo o de estar debidamente informado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; &amp;quot;Prejuzgar&amp;quot; es un término que se refiere a formarse un juicio o una opinión sobre algo o alguien antes de tener suficiente información o antes de haber evaluado adecuadamente la situación. Es una tendencia humana a emitir juicios rápidos basados en suposiciones o en información incompleta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El prejuicio puede surgir de diferentes formas, como prejuzgar a una persona por su apariencia física, sus creencias, su origen étnico o cualquier otro aspecto superficial sin conocer realmente a la persona. También puede referirse a formarse una opinión sobre un evento, una situación o una idea sin haber analizado todos los hechos o sin haber considerado diferentes puntos de vista.&amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: De la Comunicación]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prejudicial&amp;diff=11567</id>
		<title>Prejudicial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prejudicial&amp;diff=11567"/>
				<updated>2024-07-05T14:51:15Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt; ​Cuestión o asunto jurídico cuya resolución constituye un presupuesto para la decisión de la controversia principal sometida al juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; Prejudicial en términos legales: En el ámbito legal, &amp;quot;prejudicial&amp;quot; se refiere a cualquier acción, circunstancia o evento que pueda afectar negativamente a un proceso judicial. Por ejemplo, una acción prejurídica puede ser una demanda que se presenta antes de iniciar un proceso judicial formal. También puede referirse a pruebas o argumentos que pueden influir en la decisión de un juez antes de que se llegue a un juicio completo.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil- SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Poder_de_polic%C3%ADa&amp;diff=11529</id>
		<title>Poder de policía</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Poder_de_polic%C3%ADa&amp;diff=11529"/>
				<updated>2024-06-12T14:11:18Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El poder de policía es el poder que tiene el Estado para hacer cumplir las leyes a los ciudadanos, en vistas al bien común. Puede entenderse como sinónimo de poder estatal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Estado de Derecho el poder de policía está distribuido entre los tres poderes del Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para saber si una determinada limitación que el Estado pretende imponer a un derecho es o no válida, no se puede invocar simplemente el “poder de policía” como en los tiempos del Estado absoluto: se debe buscar el concreto fundamento normativo de la restricción en las normas constitucionales y legales de nuestro sistema. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El fundamento constitucional del poder de policía se encuentra en el artículo 14 de la Constitucional Nacional el cual limita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a las leyes que lo reglamenten. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El poder de policía es una facultad que tienen los estados y gobiernos para regular y controlar determinadas actividades en beneficio del orden público, la seguridad, la salud pública, el bienestar social y el medio ambiente. Este poder se ejerce a través de la promulgación y aplicación de leyes, reglamentos y políticas que establecen normas y restricciones para diversas actividades y comportamientos de los ciudadanos.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
Agustín Gordillo. El poder de policía [https://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo10.pdf]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Poder de Policía en Argentina y en la Provincia de Buenos Aires. El caso particular del Poder de Policía Ambiental.&lt;br /&gt;
LUCAS JOSÉ ZUDAIRE [http://www.saij.gob.ar/lucas-jose-zudaire-poder-policia-argentina-provincia-buenos-aires-caso-particular-poder-policia-ambiental-dacf130228-2013-08-12/123456789-0abc-defg8220-31fcanirtcod]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Administrativo]] [[Categoría: Constitucional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Per%C3%ADodo_parlamentario&amp;diff=11528</id>
		<title>Período parlamentario</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Per%C3%ADodo_parlamentario&amp;diff=11528"/>
				<updated>2024-06-12T13:51:10Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Período parlamentario es el que corre entre el 1º de marzo —fecha de iniciación del período de sesiones ordinarias del Congreso, que concluye el 30 de noviembre— y el 28 de febrero (o 29, si el año es bisiesto) del año siguiente. También suele llamárselo año parlamentario, período legislativo o año legislativo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así lo establece el artículo 63 de la [[Constitución Nacional]]&lt;br /&gt;
Las dos Cámaras tienen sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. &lt;br /&gt;
Pueden ser convocadas a sesiones extraordinarias por el Presidente de la Nación o prorrogar sus sesiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo tanto, en el curso del período parlamentario se pueden llevar a cabo sesiones ordinarias, de prórroga, extraordinarias —todas ellas previstas en la Constitución nacional— y preparatorias, que, si bien no están previstas en la Constitución, están reguladas en los Reglamentos de la Cámaras y son muy importantes porque están relacionadas con la organización de la Cámara para que esté en condiciones de sesionar.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Los períodos parlamentarios se numeran. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El período parlamentario se refiere al lapso de tiempo durante el cual una legislatura o parlamento está en sesión y lleva a cabo sus funciones legislativas y de control político. Este período puede variar en duración según el país y su sistema político.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En muchos países con sistemas parlamentarios, el período parlamentario está estructurado en sesiones, que pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias suelen tener lugar de forma regular durante un período determinado cada año, mientras que las sesiones extraordinarias se convocan fuera de este horario regular para tratar asuntos urgentes o importantes.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
Dr. José Cruz Pérez Nieves. Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/P/periodo_parlamentario.html]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Constitucional]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Per%C3%ADodo_fiscal&amp;diff=11527</id>
		<title>Período fiscal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Per%C3%ADodo_fiscal&amp;diff=11527"/>
				<updated>2024-06-12T13:42:37Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Lapso que abarca los hechos imponibles en él producidos y que servirá de base para la determinación y liquidación pertinente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El período fiscal se refiere al período de tiempo durante el cual se calcula y reporta la actividad financiera de una persona, empresa u otra entidad, para efectos de cumplimiento tributario. Este período puede variar según el país y el tipo de entidad, pero suele coincidir con el año calendario o con el año fiscal del país en cuestión.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Plan_de_facilidades_de_pago&amp;diff=11526</id>
		<title>Plan de facilidades de pago</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Plan_de_facilidades_de_pago&amp;diff=11526"/>
				<updated>2024-06-11T18:21:08Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Alternativa que la AFIP brinda a los ciudadanos para saldar sus deudas en cuotas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; Un plan de facilidades de pago es un acuerdo entre un deudor y un acreedor que establece condiciones especiales para el pago de una deuda. Este tipo de acuerdo es comúnmente utilizado por instituciones financieras, entidades gubernamentales o empresas para ayudar a los deudores a pagar sus deudas de manera más manejable y evitar posibles consecuencias negativas, como el embargo o la penalización por pagos atrasados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En un plan de facilidades de pago, se establecen términos como el monto total de la deuda, la cantidad de pagos a realizar, la frecuencia de los pagos, los intereses (si los hay) y cualquier otra condición específica acordada entre las partes. Estos planes pueden variar en su flexibilidad dependiendo de la situación financiera del deudor y las políticas del acreedor.&amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Personas_privadas_de_la_libertad&amp;diff=11524</id>
		<title>Personas privadas de la libertad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Personas_privadas_de_la_libertad&amp;diff=11524"/>
				<updated>2024-06-11T18:14:05Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot;Personas privadas de la libertad&amp;quot; es un término que se refiere a individuos que están bajo detención o encarcelamiento, ya sea como medida preventiva mientras se lleva a cabo un proceso legal en su contra o como resultado de una sentencia condenatoria. Esta expresión se utiliza comúnmente en contextos legales y penitenciarios para referirse a aquellos que están privados de su libertad de movimiento y acción debido a su situación legal o penal.&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente=&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-las-personas-privadas-de-libertad]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Persona_jur%C3%ADdica&amp;diff=11519</id>
		<title>Persona jurídica</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Persona_jur%C3%ADdica&amp;diff=11519"/>
				<updated>2024-06-11T13:16:39Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; Una persona jurídica es una entidad reconocida por la ley que tiene derechos y obligaciones similares a las de una persona física, pero que es creada  con un propósito específico. Este tipo de entidad puede ser una corporación, una asociación, una fundación, entre otros. Las personas jurídicas tienen la capacidad de realizar contratos, demandar y ser demandadas en tribunales, adquirir bienes y contraer deudas en su propio nombre.&amp;quot; ( Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 141, define la persona jurídica y regula sus derechos y obligaciones.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 ==&lt;br /&gt;
Derecho facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Perito&amp;diff=11509</id>
		<title>Perito</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Perito&amp;diff=11509"/>
				<updated>2024-06-04T18:39:08Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Perito es el experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; Un &amp;quot;perito&amp;quot; es una persona que posee conocimientos especializados en un área específica y que es reconocida como experta en ese campo. Los peritos suelen ser llamados para proporcionar opiniones expertas, evaluaciones técnicas o informes especializados en diversas situaciones, como en procesos judiciales, mediaciones, arbitrajes o asesoramientos técnicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el contexto legal, un perito puede ser designado por un tribunal para proporcionar testimonio experto sobre cuestiones técnicas, científicas o especializadas relacionadas con un caso en particular. &amp;quot; ( Fuente 2 )&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil -  SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]  [[Categoría: Procesal Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prueba_pericial&amp;diff=11508</id>
		<title>Prueba pericial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prueba_pericial&amp;diff=11508"/>
				<updated>2024-06-04T18:34:38Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La pericia o prueba pericial es uno de los medios de prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia es el estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia es elaborada por un experto llamado perito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia puede ser sobre la autenticidad de un documento o su firma, pericia médica, pericia psiquiátrica o psicológica, pericia de un ingeniero o arquitecto sobre el estado de un inmueble, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;pericia&amp;quot; se refiere a la habilidad, competencia o conocimiento especializado en un área particular. En el contexto legal y forense, una &amp;quot;pericia&amp;quot; se refiere a un informe o testimonio técnico realizado por un perito, es decir, una persona que posee conocimientos especializados en un campo específico.&amp;quot;  ( Fuente 2 )&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prueba_pericial&amp;diff=11507</id>
		<title>Prueba pericial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Prueba_pericial&amp;diff=11507"/>
				<updated>2024-06-04T18:33:06Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La pericia o prueba pericial es uno de los medios de prueba.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia es el estudio especializado sobre una determinada materia redactado para ser presentado en un juicio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia es elaborada por un experto llamado perito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pericia puede ser sobre la autenticidad de un documento o su firma, pericia médica, pericia psiquiátrica o psicológica, pericia de un ingeniero o arquitecto sobre el estado de un inmueble, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la prueba pericial desde su artículo 457-.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;pericia&amp;quot; se refiere a la habilidad, competencia o conocimiento especializado en un área particular. En el contexto legal y forense, una &amp;quot;pericia&amp;quot; se refiere a un informe o testimonio técnico realizado por un perito, es decir, una persona que posee conocimientos especializados en un campo específico.&amp;quot;  ( Fuente 2 )&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Perentorio&amp;diff=11506</id>
		<title>Perentorio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Perentorio&amp;diff=11506"/>
				<updated>2024-06-04T18:23:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt; &amp;quot; &amp;quot;Perentorio&amp;quot; es un término legal que se refiere a algo que es inminente, urgente o que está próximo a vencer. En el ámbito legal, se utiliza para describir plazos o términos que son definitivos, que no admiten prórroga o dilación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ejemplo, un plazo perentorio para presentar una demanda significa que la demanda debe presentarse dentro de un período específico y que no se pueden hacer excepciones después de que el plazo haya expirado. En este contexto, &amp;quot;perentorio&amp;quot; implica que no hay margen para la demora o la tardanza.&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Perentorio es una característica de un plazo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un plazo o período de tiempo perentorio es un plazo que no puede ser modificado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que los plazos legales o judiciales son perentorios –artículo 155-.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pensi%C3%B3n_por_invalidez&amp;diff=11505</id>
		<title>Pensión por invalidez</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pensi%C3%B3n_por_invalidez&amp;diff=11505"/>
				<updated>2024-06-04T18:19:32Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; La &amp;quot;pensión por invalidez&amp;quot; es un beneficio económico otorgado por el gobierno o una entidad privada a una persona que ha quedado incapacitada para trabajar debido a una enfermedad o lesión que le impide ganarse la vida de manera normal. Esta invalidez puede ser parcial o total, y la pensión se otorga para ayudar a cubrir los gastos de vida y tratamiento médico de la persona afectada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para calificar para una pensión por invalidez, generalmente se requiere que la persona demuestre que su incapacidad es duradera o permanente y que le impide realizar el tipo de trabajo que solía realizar. Además, en muchos casos se requiere un examen médico para evaluar el grado de invalidez y determinar si el solicitante cumple con los criterios establecidos para recibir la pensión.&amp;quot; ( Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pensión por invalidez es para las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Está prevista en el Decreto 432/1997&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pensión no contributiva por invalidez es una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social.&lt;br /&gt;
Se llama no contributiva porque la podés cobrar aunque no hayas hecho aportes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Requisitos&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para ser beneficiario de la pensión no contributiva por invalidez tenés que cumplir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Tener problemas de salud o vulnerabilidad social. Para probar esto tenés que presentar el Certificado Médico Oficial (CMO) y la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*No tener trabajo formal y tampoco estas inscripto en el Régimen General o Simplificado vigente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país. Tenés que presentar el DNI para demostrar la identidad, edad y nacionalidad. Si sos extranjero o extranjera tenés que demostrar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*No ser beneficiario o beneficiara de un régimen de previsión, retiro o pensión de carácter contributivo o no contributivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Si sos una persona menor de edad: no tenés que tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a darte alimentos. En este caso, se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes y su grupo familiar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*No tener bienes, ingresos ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad establece los criterios socioeconómicos para demostrar este requisito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*No estar detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Suspensión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pensión se suspende si  no cumplís con tus obligaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Si te citan varias veces por algún trámite relacionado con tu pensión y no vas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Si ocurre alguna circunstancia que da lugar a la caducidad de la prestación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Si cobras la pensión a pesar de saber que no te corresponde.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Si el beneficiario o beneficiaria está detenido o detenida por la justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Caducidad&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La pensión finaliza:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto judicialmente declarado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por renuncia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por abandono del país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por falta de cobro por 3 meses consecutivos sin causa justificada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por incompatibilidad con otras prestaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Porque finalizó la situación por la que te dieron la pensión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Por condena a prisión o reclusión por más de 3 años a partir de la fecha de la sentencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El solicitante de la pensión puede pedir la rehabilitación de la pensión suspendida, si prueba que tiene derecho a ella. Si la pensión es denegada, se puede apelar en el plazo de 60 días de notificada la resolución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente 2 =&lt;br /&gt;
Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/cerca/leysimple/pension-por-invalidez#:~:text=La%20pensi%C3%B3n%20no%20contributiva%20por,aunque%20no%20hayas%20hecho%20aportes]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Seguridad Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Penas_accesorias&amp;diff=11504</id>
		<title>Penas accesorias</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Penas_accesorias&amp;diff=11504"/>
				<updated>2024-06-04T14:43:30Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son las penas que no pueden aplicarse independientemente, sino que van unidas a la pena principal. Por ejemplo, la inhabilitación absoluta, la privación de la patria potestad, la de la administración de los bienes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Sanciones que se suman a la pena principal y no pueden aplicarse en forma independiente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se aplican junto con la pena principal en un proceso judicial. Complementan la sanción principal y cumplen otros objetivos además de la retribución o castigo por el delito cometido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;pena accesoria&amp;quot; es una medida legal que acompaña a la pena principal impuesta por un delito. Estas penas adicionales se imponen como consecuencia de la comisión de ciertos delitos y pueden incluir restricciones o prohibiciones adicionales además de la pena principal, como la inhabilitación para ejercer ciertas profesiones, la pérdida de derechos civiles, la prohibición de conducir, entre otros.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil- SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Penal&amp;diff=11503</id>
		<title>Penal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Penal&amp;diff=11503"/>
				<updated>2024-06-04T14:39:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Rama del derecho relativa a los delitos y las penas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
“Por ejemplo: La ley procesal establece criterios para determinar si existe la posibilidad de que el imputado en una causa penal intente eludir sus obligaciones en el proceso”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; &amp;quot;Penal&amp;quot; puede referirse a varias cosas dependiendo del contexto:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relacionado con el Derecho Penal: En este contexto, &amp;quot;penal&amp;quot; se refiere a todo lo relacionado con el sistema legal que trata con delitos y castigos. Un &amp;quot;código penal&amp;quot; es un conjunto de leyes que establecen los delitos y las penas asociadas a esos delitos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Referente a una Sanción o Castigo: Algo &amp;quot;penal&amp;quot; puede implicar una sanción o castigo por una violación de la ley o de las normas establecidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Relativo a una Institución Carcelaria: &amp;quot;Penal&amp;quot; puede referirse también a una institución penitenciaria o cárcel. &amp;quot; ( fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pena_de_muerte&amp;diff=11501</id>
		<title>Pena de muerte</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pena_de_muerte&amp;diff=11501"/>
				<updated>2024-05-30T18:24:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; La pena de muerte es una forma de castigo legal que consiste en la ejecución de una persona por parte del Estado como consecuencia de haber cometido un delito grave. Esta práctica ha sido objeto de debate y controversia en todo el mundo debido a sus implicaciones éticas, morales y legales.&amp;quot; (Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El artículo 18 de la [[Constitución Nacional]] prohíbe la pena de muerte por causas políticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para delitos comunes, la pena de muerte en Argentina está prohibida, fue derogada durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, en 1984 por la ley 23.077 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28066/norma.htm].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Luego se abolió para los delitos militares, al derogar el Código de Justicia Militar en agosto de 2008. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105438/texact.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, en 2008, Argentina aprobó por ley el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte.[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141450/norma.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La última vez que se aplicó en Argentina la pena de muerte para delitos comunes fue en 1916. [https://www.infobae.com/historia/2018/07/22/el-impactante-crimen-que-culmino-en-la-ultima-aplicacion-de-la-pena-de-muerte-en-argentina/] ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente 2==&lt;br /&gt;
Infoleg&lt;br /&gt;
Infobae&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría:Penal]] [[Categoría: Militar]] [[Categoría: Derechos Humanos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Peculio&amp;diff=11500</id>
		<title>Peculio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Peculio&amp;diff=11500"/>
				<updated>2024-05-30T18:20:43Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cantidad de dinero y bienes que posee una persona.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El término &amp;quot;peculio&amp;quot; tiene diferentes significados dependiendo del contexto en el que se utilice. Aquí están algunos de los significados comunes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el ámbito legal e histórico: Peculio se refiere a los bienes o recursos que una persona, especialmente un esclavo, tenía permitido poseer y administrar por sí misma, aunque generalmente estaban bajo el control o supervisión de otra persona. Por ejemplo, en el derecho romano, los esclavos a veces podían tener un peculio, que consistía en bienes que les habían sido confiados por su amo y que podían utilizar para sus propios fines.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el ámbito financiero: Peculio puede referirse a un fondo o reserva de dinero o bienes que una persona ahorra o acumula para un propósito específico. Por ejemplo, alguien puede tener un peculio de ahorros para comprar una casa o para su jubilación.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pa%C3%ADs_de_procedencia&amp;diff=11499</id>
		<title>País de procedencia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pa%C3%ADs_de_procedencia&amp;diff=11499"/>
				<updated>2024-05-30T18:18:12Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Lugar del cual se expidió la mercadería con destino final al de importación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El término &amp;quot;país de procedencia&amp;quot; se refiere al país del que proviene algo o alguien en un momento determinado, generalmente en el contexto de la migración, el transporte de bienes o la procedencia de productos. Aquí hay algunas interpretaciones comunes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Migración: En el contexto de la migración, el país de procedencia se refiere al país del que una persona emigró para trasladarse a otro lugar. Por ejemplo, si alguien se muda de México a Estados Unidos, su país de procedencia sería México.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Transporte de bienes: En el contexto del transporte de mercancías o productos, el país de procedencia se refiere al país donde se produjeron, fabricaron o cultivaron los bienes. &amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pa%C3%ADs_de_origen&amp;diff=11498</id>
		<title>País de origen</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pa%C3%ADs_de_origen&amp;diff=11498"/>
				<updated>2024-05-30T18:15:35Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Lugar de fabricación, producción o crecimiento de la mercadería objeto de importación exportación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El &amp;quot;país de origen&amp;quot; se refiere al país en el que una persona nació o del que es ciudadano. Este término se utiliza comúnmente para identificar el lugar de nacimiento o nacionalidad de una persona. El país de origen puede tener un impacto significativo en la vida de una persona, ya que puede influir en aspectos como su identidad cultural, sus derechos legales, sus oportunidades educativas y laborales, y su acceso a servicios y beneficios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el contexto de la migración, el país de origen se refiere al lugar de residencia anterior de una persona antes de mudarse a otro país. La migración puede ser motivada por una variedad de factores, como la búsqueda de mejores oportunidades económicas, la persecución política, la reunificación familiar o la búsqueda de seguridad y refugio.&amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patronato&amp;diff=11497</id>
		<title>Patronato</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patronato&amp;diff=11497"/>
				<updated>2024-05-30T18:12:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; El término &amp;quot;patronato&amp;quot; puede tener varios significados dependiendo del contexto en el que se utilice. Aquí hay algunas interpretaciones comunes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Patronato como sistema de tutela: En el ámbito legal, el término &amp;quot;patronato&amp;quot; puede referirse a un sistema de tutela en el que una persona o entidad (el patrón) tiene la responsabilidad de proteger y cuidar de los intereses de otra persona o grupo de personas (los tutelados). Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de menores de edad o personas con discapacidad que necesitan protección y cuidado legal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Patronato como institución benéfica: En algunos países, un patronato puede ser una institución sin fines de lucro que tiene como objetivo brindar ayuda y apoyo a ciertos grupos de personas o a la comunidad en general. Estas organizaciones pueden ofrecer servicios sociales, educativos, de salud u otros servicios benéficos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Patronato como órgano de gobierno: Especialmente en el contexto de fundaciones, instituciones educativas o entidades religiosas, el patronato puede referirse al órgano de gobierno encargado de tomar decisiones estratégicas y de supervisar la gestión de la entidad. Los miembros del patronato suelen ser personas destacadas en la comunidad o en el ámbito profesional.&amp;quot; (Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la Argentina, el Paradigma Tutelar se cristalizó a través de la Ley Nacional Nº 10.903 de Patronato de Menores sancionada en 1919. Esta ley, también conocida como “Ley de Patronato” o como “Ley Agote”, por el apellido de su impulsor, el Dr. Luis Agote, fue pionera a nivel latinoamericano y supuso la reforma del Código Civil y del Código de Procedimientos en lo Criminal y la creación y ampliación de funciones de diversos dispositivos institucionales, como el Consejo Nacional del Menor. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Con la sanción de esta ley, se ampliaron las facultades del Estado, permitiendo su intervención tanto en el destino de los niños sin padres, como en la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos. El Estado, por medio de los jueces nacionales o provinciales, quedaba a cargo de los niños -cuyos padres no eran considerados capaces de criarlos adecuadamente- remitiéndolos a otras familias, a instituciones de beneficencia, hogares, reformatorios y/o asilos. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Comienza así una intervención que, con el objetivo manifiesto de proteger a los niños, segmentaba a la infancia y adoptaba la internación / institucionalización como primera medida, en todos los casos en los que se consideraba que éstos se encontraban “en abandono material o moral o peligro moral”. De esta manera se intervenía por igual cuando los NNA estaban en situación de pobreza, eran víctimas de delitos, presuntos infractores o vivían en familias consideradas disfuncionales. &lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
Cabe resaltar, que los principios y valores del marco jurídico de la Ley Nacional Nº 10.903 siguieron rigiendo hasta finales del siglo pasado, la modalidad de intervención en el campo de la niñez. Recién con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue acompañada por una progresiva adecuación normativa, se producen cambios sustanciales sobre la manera de concebir a los NNA en relación con sus derechos, que dan inicio al Paradigma de la Protección Integral. ( Fuente 2 )&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 &lt;br /&gt;
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Constitucional]]&lt;br /&gt;
[[Categoría: Derechos Humanos]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio_letrado&amp;diff=11496</id>
		<title>Patrocinio letrado</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio_letrado&amp;diff=11496"/>
				<updated>2024-05-30T18:07:07Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Actividad del abogado que se ocupa de defender a una persona y sus derechos en juicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El patrocinio letrado es un término utilizado en el ámbito legal para referirse al servicio que proporciona un abogado al representar y asesorar a una persona o entidad en un proceso legal o judicial. Cuando una persona requiere representación legal en un caso, ya sea como demandante o demandado, puede contratar a un abogado para que actúe en su nombre. El abogado que brinda este servicio se convierte en el patrocinante letrado del cliente.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Partes&amp;diff=11495</id>
		<title>Partes</title>
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				<updated>2024-05-30T18:00:29Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En un proceso legal, las partes son las entidades o individuos que tienen intereses opuestos y están involucrados en el litigio. Estas partes pueden tener diferentes roles y responsabilidades dentro del proceso. A continuación, se describen las partes principales de un proceso legal:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Demandante o actor: Es la parte que inicia el proceso legal presentando una demanda ante el tribunal. El demandante es quien busca una reparación, compensación o una orden judicial específica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Demandado o demandado: Es la parte contra la cual se presenta la demanda. El demandado puede ser una persona, una empresa u otra entidad legal. Es la parte acusada de haber infringido los derechos del demandante y debe responder a la demanda en el tribunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Litigantes o partes adversarias: Estos términos se refieren a todas las partes que están involucradas en el litigio o en el proceso legal en general, ya sea como demandantes o demandados. Estas partes pueden tener intereses opuestos y están en disputa en el tribunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Terceros: En algunos casos, pueden involucrarse terceros que no son el demandante ni el demandado, pero que tienen un interés en el resultado del proceso. Estos terceros pueden intervenir en el proceso para proteger sus propios intereses o para proporcionar información relevante al tribunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio_jur%C3%ADdico&amp;diff=11494</id>
		<title>Patrocinio jurídico</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio_jur%C3%ADdico&amp;diff=11494"/>
				<updated>2024-05-30T17:56:57Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot;El patrocinio jurídico se refiere al servicio que proporcionan los abogados o bufetes de abogados para representar y asesorar a individuos o entidades en asuntos legales. Este servicio puede abarcar una amplia gama de áreas legales, como derecho civil, derecho penal, derecho laboral, derecho comercial, derecho de familia, entre otros.&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El patrocinio jurídico implica varias actividades, que incluyen:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asesoramiento legal: Los abogados brindan orientación legal a sus clientes sobre sus derechos, obligaciones y opciones legales en situaciones específicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Representación legal: Los abogados representan a sus clientes en procedimientos legales, como audiencias judiciales, mediaciones, arbitrajes o negociaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Elaboración de documentos legales: Los abogados redactan y revisan documentos legales, como contratos, testamentos, escrituras, demandas judiciales, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Defensa de los intereses del cliente: Los abogados trabajan para proteger los intereses y derechos legales de sus clientes, ya sea en litigios o en transacciones legales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio&amp;diff=11493</id>
		<title>Patrocinio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinio&amp;diff=11493"/>
				<updated>2024-05-30T17:50:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Patrocinio es la actividad que desarrolla el abogado [[patrocinante]] en un juicio, para la defensa de los derechos de la parte que lo ha contratado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrimonio_neto&amp;diff=11488</id>
		<title>Patrimonio neto</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrimonio_neto&amp;diff=11488"/>
				<updated>2024-05-29T17:32:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son todos aquellos elementos que constituyen la financiación propia de la empresa. En el balance de situación es la diferencia efectiva entre el activo y el pasivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El patrimonio neto es la diferencia entre los activos y pasivos de una persona, empresa o entidad en un momento dado. En términos financieros, representa la cantidad de riqueza que una persona o entidad posee después de restar todas sus deudas y obligaciones de sus activos totales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para calcular el patrimonio neto, se suman todos los activos, que pueden incluir propiedades, inversiones, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes de valor, y luego se restan todos los pasivos, que pueden incluir préstamos, hipotecas, deudas comerciales y otros compromisos financieros. &amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pasos_fronterizos&amp;diff=11487</id>
		<title>Pasos fronterizos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pasos_fronterizos&amp;diff=11487"/>
				<updated>2024-05-29T17:29:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Lugar geográfico ubicado en el límite político internacional por donde es posible el tránsito de entrada y salida terrestre del país.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; Los pasos fronterizos son los puntos de cruce entre dos países, a través de los cuales las personas, bienes y vehículos pueden entrar o salir de un territorio nacional para ingresar a otro. Estos puntos de cruce están establecidos y gestionados por las autoridades de los países vecinos y pueden variar en su tamaño, infraestructura y funciones.&amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Glosario de la Administración Federal de Ingresos Públicos [[https://www.afip.gob.ar/glosario/]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - Saij&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Impositivo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Partici%C3%B3n&amp;diff=11485</id>
		<title>Partición</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Partici%C3%B3n&amp;diff=11485"/>
				<updated>2024-05-29T17:21:40Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La partición es la que divide los bienes de la herencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los herederos pueden acordar la partición de la herencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En algunos casos el juez debe hacer la partición, cuando:&lt;br /&gt;
* Hay herederos incapaces o ausentes.&lt;br /&gt;
* No hay acuerdo entre los herederos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La partición es el acto por el cual se divide o reparte un patrimonio entre dos o más personas. Este término se utiliza en varios contextos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derecho Sucesorio: En el ámbito legal, la partición se refiere al proceso de distribución de los bienes de una herencia entre los herederos o legatarios. Después de que una persona fallece, sus bienes pasan a sus herederos, quienes deben acordar cómo se dividirán esos bienes. La partición puede ser realizada de común acuerdo entre los herederos o, en caso de desacuerdo, puede ser llevada a cabo por un juez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Propiedad Común: En el contexto de la propiedad compartida, como en el caso de un condominio o una sociedad, la partición implica dividir la propiedad en partes individuales que pertenecen a cada copropietario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Divorcio: En un proceso de divorcio, la partición de bienes implica la división equitativa de los activos y pasivos entre los cónyuges.&amp;quot; ( Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 2363, regula la partición de la herencia.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Derecho fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/proceso-sucesorio/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinante&amp;diff=11484</id>
		<title>Patrocinante</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrocinante&amp;diff=11484"/>
				<updated>2024-05-29T17:18:44Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;br /&gt;
&amp;quot; Un &amp;quot;patrocinante&amp;quot; es una persona, entidad o empresa que brinda apoyo financiero, material o moral a una causa, proyecto, evento o individuo. &lt;br /&gt;
En el ámbito legal, un patrocinante es el abogado que representa a un cliente en un proceso judicial . En este contexto, el patrocinante actúa en nombre del cliente, presentando sus argumentos, defendiendo sus intereses y proporcionando asesoramiento legal. La relación entre un patrocinante y su cliente se rige por normas éticas y profesionales, y el patrocinante tiene la responsabilidad de actuar en el mejor interés de su cliente y de respetar la confidencialidad de la información privilegiada.&amp;quot; &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Participaci%C3%B3n_criminal&amp;diff=11483</id>
		<title>Participación criminal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Participaci%C3%B3n_criminal&amp;diff=11483"/>
				<updated>2024-05-29T17:11:40Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son las diferentes formas de actuar e intervenir en la comisión de un delito. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entre quienes pueden participar de un delito se puede distinguir:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El autor, que es quien comete el delito. Puede ser uno o varios (coautores).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El cómplice, que es quien ayuda al autor a cometer el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El instigador, que es quien convence al autor de cometer el delito. Hace que el autor se decida. Incita, provoca o induce a la persona a cometer el delito.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; La &amp;quot;participación criminal&amp;quot; se refiere a la colaboración de una persona en la comisión de un delito. Esta colaboración puede adoptar diversas formas, desde la ejecución directa del delito hasta la ayuda, instigación o complicidad en su realización.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El grado de participación que haya tenido una persona en un delito determina la pena a aplicar.&amp;lt;ref&amp;gt;Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/codigo-penal/]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Penal]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parte&amp;diff=11482</id>
		<title>Parte</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parte&amp;diff=11482"/>
				<updated>2024-05-29T17:07:39Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La parte es una persona humana o jurídica que actúa en un juicio (por ejemplo: actor o demandado).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 40, regula las facultades de las partes en el juicio.&amp;lt;ref&amp;gt;Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Personas que participan de un juicio.'' Fuente 2 Referencia 2&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; &amp;quot;Parte en un proceso&amp;quot; se refiere a una de las entidades involucradas en un procedimiento legal o judicial. En un proceso legal, hay al menos dos partes que tienen intereses opuestos y que buscan una resolución a través de un tribunal u otro órgano judicial. Las partes pueden ser individuos, empresas, organizaciones u entidades gubernamentales, dependiendo del tipo de caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por lo general, en un proceso legal, una parte demandante o demandada presenta sus argumentos, pruebas y solicitudes al tribunal, y la otra parte tiene la oportunidad de responder. Ambas partes pueden estar representadas por abogados, quienes actúan en su nombre para presentar sus argumentos y defender sus intereses.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las partes en un proceso tienen derechos y responsabilidades específicas, y el resultado del proceso puede afectar sus derechos, obligaciones o intereses de manera significativa. Es fundamental que las partes involucradas entiendan sus derechos y estén bien representadas para garantizar un proceso justo y equitativo.&amp;quot; ( Fuente 3)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Guía de Acceso a la Justicia en LC&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 3 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencia 2==&lt;br /&gt;
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura [http://www.Editorial.jusbaires.gob.ar]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parentesco&amp;diff=11481</id>
		<title>Parentesco</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parentesco&amp;diff=11481"/>
				<updated>2024-05-29T15:32:11Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; El parentesco es una relación que existe entre personas que comparten un vínculo familiar. Este vínculo puede ser biológico, como en el caso de padres e hijos, o puede ser legal, como en el caso de la adopción. El parentesco también puede ser por afinidad, que es cuando dos personas están relacionadas a través del matrimonio o de una unión civil.&amp;quot; (Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas que componen una familia ya sea por causas naturales, por las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) grado, es el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b) línea, es la serie no interrumpida de grados;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c) tronco, es el ascendiente del cual parten dos o más líneas;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
d) rama, a la línea en relación a su origen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Clases de líneas. &lt;br /&gt;
Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la línea recta hay tantos grados como generaciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Parentesco por afinidad. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1 ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Código Civil y Comercial de la Nación. Arts. 529 a 536 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrimonio&amp;diff=11480</id>
		<title>Patrimonio</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patrimonio&amp;diff=11480"/>
				<updated>2024-05-29T15:10:50Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica y también conjunto de bienes que se adquiere por [[Herencia]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con los que una persona, grupo de personas o empresa cuenta y los cuales emplea para lograr sus objetivos. En ese sentido, se pueden entender como sus recursos y el uso que se les da a estos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; &amp;quot;Patrimonio&amp;quot; es una palabra que proviene del latín, que significa &amp;quot;herencia&amp;quot;. Se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee y que constituyen su riqueza o su legado. Este término se utiliza en diferentes contextos, como el financiero, el cultural o el histórico, para designar el conjunto de activos que una persona, familia, empresa o incluso una nación posee.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
Economipedia [https://economipedia.com/definiciones/patrimonio.html]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - Saij&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patria_potestad&amp;diff=11470</id>
		<title>Patria potestad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Patria_potestad&amp;diff=11470"/>
				<updated>2024-05-23T18:48:40Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; La &amp;quot;patria potestad&amp;quot; es un concepto legal que se refiere a los derechos y responsabilidades que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad. Estos derechos y responsabilidades incluyen el deber de cuidar, proteger y educar a los hijos, así como tomar decisiones importantes en su nombre, como la elección de su educación, su atención médica y su bienestar en general.&amp;quot; (Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La patria potestad es la responsabilidad parental.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La responsabilidad parental, antes llamada patria potestad, son deberes y derechos de los padres.&lt;br /&gt;
La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos menores de edad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La finalidad de la patria potestad o responsabilidad parental es proteger a los menores y garantizar su desarrollo y formación integral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 1==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 638, regula los derechos y los deberes de la responsabilidad parental. &amp;lt;ref&amp;gt;Ley 26.994 - Código Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975]&amp;lt;/ref&amp;gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parte_compareciente&amp;diff=11469</id>
		<title>Parte compareciente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Parte_compareciente&amp;diff=11469"/>
				<updated>2024-05-23T18:16:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; &amp;quot;Parte compareciente&amp;quot; es un término legal que se refiere a una de las partes involucradas en un proceso judicial, ya sea como demandante (quien presenta la demanda) o como demandado (quien responde a la demanda). En un proceso judicial, las partes comparecientes son aquellas que participan activamente en el litigio, ya sea presentando pruebas, testificando o realizando argumentaciones legales ante el tribunal.&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil-SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Para_mejor_proveer&amp;diff=11468</id>
		<title>Para mejor proveer</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Para_mejor_proveer&amp;diff=11468"/>
				<updated>2024-05-23T18:09:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Fórmula judicial que, con la finalidad de una resolución más fundada, particularmente en los hechos, estampa un juez o tribunal, para la práctica de una o varias, por eso, diligencias para mejor proveer.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; &amp;quot;Medida de para mejor proveer&amp;quot; es una expresión que se utiliza en el contexto de la administración pública, judicial y la gestión gubernamental para referirse a decisiones o acciones tomadas con el fin de anticiparse a posibles problemas o situaciones futuras, con el propósito de mejorar la eficiencia, la efectividad o la capacidad de respuesta de un sistema, programa o política. Básicamente, implica tomar medidas preventivas o correctivas con miras a mejorar la situación actual o prevenir problemas potenciales.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Ijudicial&amp;quot;.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Paradero_de_una_persona&amp;diff=11467</id>
		<title>Paradero de una persona</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Paradero_de_una_persona&amp;diff=11467"/>
				<updated>2024-05-23T18:02:43Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; &amp;quot;Paradero&amp;quot; se refiere al lugar, la dirección donde se encuentra una persona en un momento específico o al destino de un viaje. ¿Cuál es el paradero de Juan?,  por ejemplo, &amp;quot;paradero&amp;quot; se refiere a la ubicación o destino de algo o alguien en un momento dado.&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Derecho Facil - SAIJ&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pandemia&amp;diff=11423</id>
		<title>Pandemia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pandemia&amp;diff=11423"/>
				<updated>2024-05-20T18:16:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&amp;quot; Una pandemia es una enfermedad que afecta a un gran número de personas en una región geográfica extensa, como varios países o continentes, y que se propaga rápidamente. Esta propagación puede deberse a diversos factores, como la transmisión entre humanos, la facilidad de viaje y la falta de inmunidad generalizada a la enfermedad. La pandemia de COVID-19 es un ejemplo reciente y notable de una pandemia que ha tenido un impacto significativo en todo el mundo. &amp;quot; (Fuente 1)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencia entre Brote, pandemia y epidemia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
BROTE&lt;br /&gt;
Un brote epidémico es una clasificación usada en la epidemiología para denominar la aparición repentina de una enfermedad debida a una infección en un lugar específico y en un momento determinado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El ejemplo más claro de esta situación es cuando se produce una intoxicación alimentaria provocando que aparezcan casos durante dos o tres días. Otro ejemplo son los brotes de meningitis o sarampión que pueden llegar a extenderse dos o tres meses.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
EPIDEMIA&lt;br /&gt;
Por su parte, se cataloga como epidemia cuando una enfermedad se propaga activamente debido a que el brote se descontrola y se mantiene en el tiempo. De esta forma, aumenta el número de casos en una área geográfica concreta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
PANDEMIA&lt;br /&gt;
Para que se declare el estado de pandemia se tienen que cumplir dos criterios: que el brote epidemico afecte a más de un continente y que los casos de cada país ya no sean importados sino provocados por trasmisión comunitaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Mientras los casos eran importados y el foco epidémico estaba localizado en China la situación era calificada de epidemia pero en el momento en que salta a otros países y empieza a haber contagios comunitarios en más de un continente se convierte en pandemia”, explica Ángel Gil, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Rey Juan Carlos de España.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente 1 =&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
=Fuente 2 =&lt;br /&gt;
Gaceta Médica [https://gacetamedica.com/investigacion/cual-es-la-diferencia-entre-brote-epidemia-y-pandemia/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Emergencia Sanitaria]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago_a_plazos&amp;diff=11411</id>
		<title>Pago a plazos</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago_a_plazos&amp;diff=11411"/>
				<updated>2024-05-16T18:04:07Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Por convención inicial o novación ulterior, el cumplimiento de una obligación, y más aún el abono de una suma de dinero, en diversas cuotas, con vencimientos periódicos, que van de lo semanal, pasando por lo mensual, hasta lo anual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El &amp;quot;pago a plazos&amp;quot; es un término que se refiere a la modalidad de pago en la que el monto total de una deuda o compra se divide en cuotas o pagos periódicos, en lugar de pagar la totalidad de la deuda de una sola vez. Cada cuota o pago a plazos representa una fracción del monto total, y el deudor o comprador se compromete a pagar estas cuotas en intervalos regulares hasta que se haya saldado completamente la deuda.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Ijudicial&amp;quot;.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago_a_cuenta&amp;diff=11410</id>
		<title>Pago a cuenta</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago_a_cuenta&amp;diff=11410"/>
				<updated>2024-05-16T18:01:34Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Aquel que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuarán. El pago parcial, en operación que no se estipule a plazos, que hace el deudor y admite el acreedor. Salvo lo convenido o lo expresado al realizarlo, el pago a cuenta se imputa primero a los intereses y después a la amortización del capital. En los negocios civiles, lo dado como seña, sin más declaración, no se imputa como pago a cuenta de lo principal; en el comercio, por el contrario, se estima hecho a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El &amp;quot;pago a cuenta&amp;quot; se refiere a un tipo de pago parcial realizado como adelanto o anticipo del pago total de una deuda o factura. En términos simples, implica pagar una parte del monto total adeudado, dejando el saldo pendiente por pagar en el futuro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando se realiza un pago a cuenta, el receptor del pago registra esta cantidad como un crédito a favor del pagador, reduciendo así el monto total que aún se debe. Este tipo de pago es común en situaciones donde el pagador no puede o no desea pagar el monto total de una sola vez, pero desea demostrar su compromiso de pago y reducir la deuda pendiente.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Ijudicial&amp;quot;.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2 ==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago&amp;diff=11407</id>
		<title>Pago</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pago&amp;diff=11407"/>
				<updated>2024-05-16T17:34:53Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Más en concreto, abono de una suma de dinero debido. Reparación de ofensa o agravio. Entrega, en el plazo oportuno, del sueldo o jornal convenidos. | Recompensa. Sufrimiento de condena, sanción o correctivo. Se articulan como requisitos del pago los siguientes: a) una obligación anterior de hacer o no hacer, de dar o no dar; b) duplicidad al menos de sujetos, acreedor el uno y deudor el otro, o recíprocamente con una y otra cualidad; c) la voluntad de pagar, para diferenciar el pago de otros negocios jurídicos posibles; d) un pagador, el deudor o alguien en su nombre o por él; e) un acreedor que recibe el pago por sí o persona facultada para aceptarlo en su nombre y por su cuenta. El pago no puede consistir sino en lo debido en todo lo debido y solamente en lo debido. Como lugar, se estará al convenido o fijado. Supletoriamente rigen el lugar de la obligación cuando se contrajo y el domicilio del deudor. Con respecto al tiempo se estará a lo estipulado o regulado por alguna disposición imperativa. El plazo debe respetarse por ambas partes v. en la duda se entenderá fijado a favor del deudor, por ello libre para pagar siempre, salvo expreso precepto o cláusula. Como efectos más importantes, el pago libera al deudor y extingue la obligación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; El pago se refiere al acto de transferir dinero, bienes o servicios como contraprestación por algo que se adquiere, se recibe o se utiliza. Es una parte fundamental de las transacciones comerciales y económicas en general. Cuando se realiza un pago, una parte entrega valor a cambio de recibir algo de valor equivalente o acordado en la transacción.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Ijudicial&amp;quot;.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pagar%C3%A9&amp;diff=11406</id>
		<title>Pagaré</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Pagar%C3%A9&amp;diff=11406"/>
				<updated>2024-05-16T17:31:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Documento de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también “vale” o “billete”, si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de será la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de créditos común, y las otras dos suelen regularse por la legislación mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot; Un pagaré es un documento legal que representa una promesa incondicional de pagar una suma específica de dinero en una fecha futura determinada. Es un instrumento financiero utilizado comúnmente en transacciones comerciales y préstamos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En un pagaré, una persona (llamada el &amp;quot;deudor&amp;quot; o &amp;quot;firmante&amp;quot;) se compromete a pagar una cierta cantidad de dinero a otra persona (llamada el &amp;quot;tenedor&amp;quot; o &amp;quot;acreedor&amp;quot;) en una fecha específica o cuando el tenedor presente el pagaré para su pago. El pagaré debe incluir la cantidad exacta a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre del deudor y del tenedor, y la firma del deudor.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El pagaré es un documento vinculante y legalmente ejecutable. Si el deudor no cumple con los términos del pagaré (por ejemplo, no paga la cantidad especificada en la fecha de vencimiento), el tenedor puede tomar medidas legales para hacer cumplir el pago, como demandar al deudor por incumplimiento de contrato.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Referencias==&lt;br /&gt;
&amp;quot;Glosario  Ijudicial&amp;quot;.Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuentes==&lt;br /&gt;
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Civil y Comercial]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Padr%C3%B3n_electoral&amp;diff=11393</id>
		<title>Padrón electoral</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Padr%C3%B3n_electoral&amp;diff=11393"/>
				<updated>2024-05-16T15:25:46Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Mlauria: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El padrón electoral es el registro o lista de todas las personas que pueden votar.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El padrón electoral tiene los siguientes datos: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Código Electoral Nacional, a partir de su artículo 29, regula el padrón electoral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;El padrón electoral es una lista que contiene los nombres de todas las personas que están habilitadas para votar en una elección determinada dentro de un país o una región específica. Esta lista suele ser elaborada por las autoridades electorales y se utiliza para verificar la identidad de los votantes y garantizar que solo las personas elegibles puedan participar en el proceso electoral.&amp;quot; (Fuente 2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente ==&lt;br /&gt;
Ley Simple [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/partidos-politicos/]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Código Electoral [[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19945-19442]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuente 2==&lt;br /&gt;
Derecho Fácil - SAIJ&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoría: Político]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Mlauria</name></author>	</entry>

	</feed>