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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/api.php?action=feedcontributions&amp;feedformat=atom&amp;user=Libresol33</id>
		<title>WIKI Derecho Fácil - Contribuciones del usuario [es]</title>
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		<updated>2026-07-02T10:40:35Z</updated>
		<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Caducidad_de_Asiento_Registral&amp;diff=2314</id>
		<title>Caducidad de Asiento Registral</title>
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				<updated>2017-09-05T02:14:30Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «Es la extinción de una inscripción registral cuando se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo. No requiere petición de parte ni asiento nuevo para que se...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es la extinción de una inscripción registral cuando se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo. No requiere petición de parte ni asiento nuevo para que se considere caduca la inscripción.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hipotecas --&amp;gt; a los 20 años&lt;br /&gt;
* Medidas Cautelares --&amp;gt; a los 5 años&lt;br /&gt;
* Inscripciones provisionales para subsanar --&amp;gt; a los 180 días de presentado el título, o más si hay prórrogas&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cancelaci%C3%B3n_de_Asiento_Registral&amp;diff=2313</id>
		<title>Cancelación de Asiento Registral</title>
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				<updated>2017-09-05T02:09:18Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «(Derechos Reales)  Es un asiento mediante el cual se deja sin efecto otro. Se hace a pedido de parte y debe estar legitimada.  Esta extingue un estado jurídico registral p...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;(Derechos Reales)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un asiento mediante el cual se deja sin efecto otro. Se hace a pedido de parte y debe estar legitimada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta extingue un estado jurídico registral preexistente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto significa que si, por ejemplo, alguien constituye una hipoteca, realiza un asiento positivo en el Registro de la Propiedad Inmueble. Luego se puede registrar en un asiento positivo posterior la cancelación de dicha hipoteca.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Rogaci%C3%B3n&amp;diff=2312</id>
		<title>Principio de Rogación</title>
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				<updated>2017-09-05T01:58:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «''(Derechos Reales)''  Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede d...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;''(Derechos Reales)''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_legalidad_registral&amp;diff=2311</id>
		<title>Principio de legalidad registral</title>
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				<updated>2017-09-05T01:53:56Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «Establece que los títulos que ingresen al Registro de Propiedad serán sometidos a un examen o calificación por parte del registrador a fin de controlar si son válidos y...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Establece que los títulos que ingresen al Registro de Propiedad serán sometidos a un examen o calificación por parte del registrador a fin de controlar si son válidos y perfectos, cumpliendo con los requisitos de la ley.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_tracto_sucesivo&amp;diff=2310</id>
		<title>Principio de tracto sucesivo</title>
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				<updated>2017-09-05T01:37:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;''(Derechos Reales)&lt;br /&gt;
''&lt;br /&gt;
Es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.-&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quiere decir que cuando registramos un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ejemplo, si fuese un automotor, el primer dueño inscribirá su &amp;quot;dominio&amp;quot; originariamente. Si vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con respecto a bienes inmuebles, se podrá dejar constancia no solo de los cambios de titulares (dueño), sino la constitución de hipotecas, la división del bien en porcentajes de propiedad, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Tracto Sucesivo Abreviado''': &amp;quot;Una modalidad del tracto sucesivo por la que se permite concentrar en un asiento único dos o más transmisiones operadas desde el titular inscripto&amp;quot; (Miguel N. Falbo, Doctrina General del Tracto Sucesivo, 1981, pags. 78 y 81)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto se puede hacer cuando hubo un titular que nunca realizó el asiento, y se inscribe un nuevo titular, sin que el anterior forme parte de la inscripción. De todas maneras se ponen todos los datos del tracto, incluyendo los datos del que no figuraba antes como titular.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_tracto_sucesivo&amp;diff=2309</id>
		<title>Principio de tracto sucesivo</title>
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				<updated>2017-09-05T01:28:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «''(Derechos Reales) '' Es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitad...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;''(Derechos Reales)&lt;br /&gt;
''&lt;br /&gt;
Es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento dominial con los demás referidos al sujeto, objeto o causa de una situación publicitada.-&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quiere decir que cuando registramos un bien, debe constar perfectamente el encadenamiento de cada movimiento que se haya hecho respecto de ese bien. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ejemplo, si fuese un automotor, el primer dueño inscribirá su &amp;quot;dominio&amp;quot; originariamente. Si vende el auto, el nuevo dueño realizará el trámite de transferencia, constituyéndose en el nuevo titular del dominio. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Con respecto a bienes inmuebles, se podrá dejar constancia no solo de los cambios de titulares (dueño), sino la constitución de hipotecas, la división del bien en porcentajes de propiedad, etc.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Especialidad&amp;diff=2308</id>
		<title>Principio de Especialidad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Especialidad&amp;diff=2308"/>
				<updated>2017-09-05T01:19:36Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;(Derechos Reales)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de especialidad hace referencia a que ''los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos'':&lt;br /&gt;
* Sujeto&lt;br /&gt;
* Objeto&lt;br /&gt;
* Causa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:&lt;br /&gt;
* Ubicación y descripción&lt;br /&gt;
* Medidas, superficie y linderos&lt;br /&gt;
* Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo&lt;br /&gt;
* Nombre del o los titulares del dominio (dueños)&lt;br /&gt;
* Datos personales requeridos para la Escritura Pública&lt;br /&gt;
* Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen&lt;br /&gt;
* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante&lt;br /&gt;
* Número y fecha de presentación del documento en el Registro&lt;br /&gt;
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Especialidad&amp;diff=2307</id>
		<title>Principio de Especialidad</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Principio_de_Especialidad&amp;diff=2307"/>
				<updated>2017-09-05T01:18:36Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Página creada con «(Derechos Reales)  El principio de especialidad hace referencia a que ''los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;(Derechos Reales)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de especialidad hace referencia a que ''los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos'':&lt;br /&gt;
* Sujeto&lt;br /&gt;
* Objeto&lt;br /&gt;
* Causa&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:&lt;br /&gt;
- Ubicación y descripción&lt;br /&gt;
- Medidas, superficie y linderos&lt;br /&gt;
- Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo&lt;br /&gt;
- Nombre del o los titulares del dominio (dueños)&lt;br /&gt;
- Datos personales requeridos para la Escritura Pública&lt;br /&gt;
- Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen&lt;br /&gt;
- Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante&lt;br /&gt;
- Número y fecha de presentación del documento en el Registro&lt;br /&gt;
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Detenci%C3%B3n_domiciliaria&amp;diff=2306</id>
		<title>Detención domiciliaria</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Detenci%C3%B3n_domiciliaria&amp;diff=2306"/>
				<updated>2017-09-05T00:48:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es la pena de prisión que se cumple en el domicilio del condenado, cuando la persona:&lt;br /&gt;
*Está enferma y la privación de la libertad le impide recuperarse.&lt;br /&gt;
*Tiene una enfermedad incurable en período terminal.&lt;br /&gt;
*Es una persona con discapacidad.&lt;br /&gt;
*Es mayor de 70 años.&lt;br /&gt;
*Es una mujer embarazada.&lt;br /&gt;
*Es una madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Debe ser dispuesta por Juez de ejecución penal o competente. Asimismo, en los primeros tres supuestos se requerirán informes médico, psicológico y social del detenido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, se podrá requerir al Patronato de Liberados o Servicio Social calificado que se encargue de la supervisión de la detención.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Bien_jur%C3%ADdico_protegido&amp;diff=2305</id>
		<title>Bien jurídico protegido</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Bien_jur%C3%ADdico_protegido&amp;diff=2305"/>
				<updated>2017-09-05T00:42:15Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El bien jurídico protegido es aquel interes que el Derecho intenta preservar, el cual puede ser dañado a través de una conducta ilícita o delictiva. Algunos ejemplos son:&lt;br /&gt;
*La vida de las personas y su integridad física.&lt;br /&gt;
*El honor.&lt;br /&gt;
*La integridad sexual.&lt;br /&gt;
*El estado civil.&lt;br /&gt;
*La libertad.&lt;br /&gt;
*La propiedad.&lt;br /&gt;
*La seguridad pública.&lt;br /&gt;
*El orden público.&lt;br /&gt;
*La seguridad de la Nación.&lt;br /&gt;
*Los poderes públicos y el orden constitucional.&lt;br /&gt;
*La administración pública.&lt;br /&gt;
*La fe pública.&lt;br /&gt;
*El orden económico y financiero.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuidados_personales&amp;diff=2304</id>
		<title>Cuidados personales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuidados_personales&amp;diff=2304"/>
				<updated>2017-09-05T00:30:37Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Antes mal llamado &amp;quot;Tenencia&amp;quot;, los &amp;quot;Cuidados personales&amp;quot; de los hijos se refiere al conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como situación ideal, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla el cuidado personal '''compartido alternado''' de los hijos. Esto significa que el niño indistintamente vivirá con ambos progenitores, teniendo doble residencia. Los padres decidirán conjuntamente todo lo que tenga que ver con sus hijos, especialmente cuestiones de educación, actividades extra escolares, y similares. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, se podrá contemplar una cuota alimentaria en el caso de que uno de los padres perciba ingresos superiores al otro. Si los ingresos son similares, y el niño pasa la misma cantidad de tiempo con uno u otro progenitor, podrá no existir cuota alimentaria alguna.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el Código contempla la existencia del regimen de '''cuidados personales indistinto''', el cual implica que el niño tenga una sola residencia donde permanece la mayor parte del tiempo, con un regimen de comunicación establecido con el progenitor no conviviente, pero ambos padres toman todas las decisiones que tengan que ver con los hijos en común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, existe el regimen de '''cuidados personales unilateral''', que describe la situación en la que uno de los progenitores se hace cargo de todas las decisiones y cuidados cotidianos que respectan a sus hijos, así como también su manutención económica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los últimos dos casos, el progenitor conviviente podrá requerir la cuota alimentaria [[http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Cuota_alimentaria]] al progenitor no conviviente. Asimismo, el padre no conviviente tendrá derecho a la comunicación con su hijo.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuota_alimentaria&amp;diff=2303</id>
		<title>Cuota alimentaria</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuota_alimentaria&amp;diff=2303"/>
				<updated>2017-09-05T00:29:34Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Monto que se le fija al padre que no convive con sus hijos para que colabore en los gastos que necesita su hijo para vivir&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre que no convive con sus hijos para que colabore en los gastos que necesita su hijo para vivir.&lt;br /&gt;
Se llama cuota alimentaria o alimentos de manera genérica, pero incluye también todos los gastos del menor, como educación, atención médica, ropa etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, para el caso en que los cuidados personales [[http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php/Cuidados_personales]]del niño sean compartidos (situación ideal según nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, que el niño viva indistintamente con ambos progenitores, teniendo dos lugares de residencia fijos, se puede fijar o acordar una cuota alimentaria en favor del hijo menor de edad. En este caso, se analizarán los ingresos de ambos padres y si hay diferencia meritoria, se fijará una cuota acorde para que el niño mantenga un mismo nivel de vida con ambos padres.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuidados_personales&amp;diff=2302</id>
		<title>Cuidados personales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuidados_personales&amp;diff=2302"/>
				<updated>2017-09-05T00:27:26Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: Conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos.&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Antes mal llamado &amp;quot;Tenencia&amp;quot;, los &amp;quot;Cuidados personales&amp;quot; de los hijos se refiere al conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como situación ideal, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla el cuidado personal '''compartido alternado''' de los hijos. Esto significa que el niño indistintamente vivirá con ambos progenitores, teniendo doble residencia. Los padres decidirán conjuntamente todo lo que tenga que ver con sus hijos, especialmente cuestiones de educación, actividades extra escolares, y similares. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, se podrá contemplar una cuota alimentaria en el caso de que uno de los padres perciba ingresos superiores al otro. Si los ingresos son similares, y el niño pasa la misma cantidad de tiempo con uno u otro progenitor, podrá no existir cuota alimentaria alguna.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otro lado, el Código contempla la existencia del regimen de '''cuidados personales indistinto''', el cual implica que el niño tenga una sola residencia donde permanece la mayor parte del tiempo, con un regimen de comunicación establecido con el progenitor no conviviente, pero ambos padres toman todas las decisiones que tengan que ver con los hijos en común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Finalmente, existe el regimen de '''cuidados personales unilateral''', que describe la situación en la que uno de los progenitores se hace cargo de todas las decisiones y cuidados cotidianos que respectan a sus hijos, así como también su manutención económica. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los últimos dos casos, el progenitor conviviente podrá requerir la cuota alimentaria al progenitor no conviviente. Asimismo, el padre no conviviente tendrá derecho a la comunicación con su hijo.-&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuota_alimentaria&amp;diff=2301</id>
		<title>Cuota alimentaria</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Cuota_alimentaria&amp;diff=2301"/>
				<updated>2017-09-05T00:15:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Libresol33: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre que no convive con sus hijos para que colabore en los gastos que necesita su hijo para vivir.&lt;br /&gt;
Se llama cuota alimentaria o alimentos de manera genérica, pero incluye también todos los gastos del menor, como educación, atención médica, ropa etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Asimismo, para el caso en que los cuidados personales del niño sean compartidos (situación ideal según nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, que el niño viva indistintamente con ambos progenitores, teniendo dos lugares de residencia fijos, se puede fijar o acordar una cuota alimentaria en favor del hijo menor de edad. En este caso, se analizarán los ingresos de ambos padres y si hay diferencia meritoria, se fijará una cuota acorde para que el niño mantenga un mismo nivel de vida con ambos padres.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Libresol33</name></author>	</entry>

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