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		<title>WIKI Derecho Fácil - Contribuciones del usuario [es]</title>
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		<updated>2026-07-02T12:39:54Z</updated>
		<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Compensaci%C3%B3n_econ%C3%B3mica&amp;diff=2763</id>
		<title>Compensación económica</title>
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				<updated>2017-10-02T19:21:10Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Carina Suárez: Página creada con «Es una prestación dineraria única, o una renta por tiempo determinado o incluso por tiempo indeterminado, o bien un usufructo sobre determinados bienes; que un cónyuge o...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es una prestación dineraria única, o una renta por tiempo determinado o incluso por tiempo indeterminado, o bien un usufructo sobre determinados bienes; que un cónyuge otorga al otro en caso de divorcio. &lt;br /&gt;
Procede sólo en el caso que uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico a causa de la ruptura matrimonial. Esa es la regla: tiene que existir un desequilibrio, un empeoramiento de la situación económica del cónyuge afectado. Debe poder medirse que su situación económica empeoró desde el inicio del matrimonio hasta que se produce el divorcio. Por ejemplo, en el caso que uno de ellos haya dejado de ejercer su profesión que le generaba buenos ingresos, para dedicarse exclusivamente al cuidado de un hijo discapacitado, fruto del matrimonio.&lt;br /&gt;
Pueden acordarlo las partes en el Convenio Regulador, además la apreciación del juez será indispensable para el caso de falta de acuerdo.&lt;br /&gt;
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuente Normativa: Artículos 441, 442 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Carina Suárez</name></author>	</entry>

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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Convenio_regulador&amp;diff=2707</id>
		<title>Convenio regulador</title>
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				<updated>2017-10-02T17:43:29Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Carina Suárez: Página creada con «Es el acuerdo al que arriban las partes en el divorcio para resolver cuestiones de interés familiar como la atribución de la vivienda, alimentos, responsabilidad parental...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es el acuerdo al que arriban las partes en el divorcio para resolver cuestiones de interés familiar como la atribución de la vivienda, alimentos, responsabilidad parental, distribución de los bienes y compensación económica si la hubiere. Pueden acordarse otras cuestiones.&lt;br /&gt;
El juez homologa el convenio, controla y garantiza que no se perjudique el interés familiar. &lt;br /&gt;
Además si las partes no logran ponerse de acuerdo en todos o algunos de los puntos del convenio regulador, el juez los convoca a conciliación y puede agregar otras cuestiones que no previeron las partes.&lt;br /&gt;
Si en el convenio una de las partes asume obligaciones como por ejemplo de alimentos hacia el otro, el juez puede pedirle que garantice su cumplimiento.&lt;br /&gt;
En el pedido de divorcio de una o de las dos partes, debe acompañarse la propuesta de convenio regulador, es un requisito para iniciar el divorcio. No obstante en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuente Normativa:  Arts. 439 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Carina Suárez</name></author>	</entry>

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		<id>http://wiki.derechofacil.gob.ar/index.php?title=Divorcio&amp;diff=2688</id>
		<title>Divorcio</title>
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				<updated>2017-10-02T17:07:11Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Carina Suárez: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Disolución del matrimonio a pedido de una o de las dos partes al juez, para que dicte sentencia de divorcio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El divorcio hoy es &amp;quot;incausado&amp;quot;, es decir que se pide al juez que así lo declare sin invocar causa alguna.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es una de las causas que ponen fin al matrimonio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Debe ser declarado por un juez, a pedido de uno o de los dos esposos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los esposos divorciados pueden volver a casarse.[1]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Disolución del vínculo matrimonial con cese de la convivencia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Fuente==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Código Civil y Comercial - Arts 436 y sgtes [1]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Carina Suárez</name></author>	</entry>

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